Consultor/a Diseño y promoción participativa de una propuesta protocolo de atención diferenciada a personas LGTBI+ víctimas de discriminación y crímenes de odio basados en la orientación sexual, identidad y expresión de género.
Categoría
Departamento
Francisco Morazán
Tipo de Contrato
Tiempo Completo
Fecha max. de Postulación
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Descripción

I. INFORMACIÓN GENERAL 

  • Nombre del proyecto “Justicia Efectiva LGTBIQ+” 
  • Tipo de contrato Contrato por servicios profesionales 

II. ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN 

El Centro para el Desarrollo y Cooperación LGTBI -SOMOS CDC-: es una Organización no gubernamental fundada en el año 2007 con compromiso y experiencia en el desarrollo de programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas LGTBIQ+ en los ámbitos sociales, políticos económicos y culturales a nivel nacional y regional. –SOMOS CDC- es una organización que aglutina a hombres gay’s, hombres bisexuales, mujeres lesbianas, mujeres- trans, mujeres bisexuales, personas cisgénero personas Queer, personas No Binarias y personas de genero fluido. -SOMOS CDC- ejecuta las siguientes estrategias desde un enfoque de derechos humanos: (1) Gestión del Conocimiento LGTBIQ+, (2) Leyes y Políticas LGTBIQ+, (3) Acceso a la justicia LGTBIQ+, (4) Participación Política y ciudadana LGTBIQ+, (5) Comunicación para Cambios Culturales LGTBIQ+, (6) Fortalecimiento Institucional, (7) Empoderamiento económico LGTBIQ+. El radio de acción de -SOMOS CDC- es el territorio nacional hondureño, la organización tiene su sede en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. 

-SOMOS CDC- coordina la Mesa Nacional de Acceso a la Justicia para población LGBTI (MNAJ-LGBTI), conformada por: Organización ProUnión Ceibeña (OPROUCE), Asociación Humanos en Acción (HUMAC), Asociación de Prevención, Sexualidad y SIDA (APREST), Centro de Formación Integral (CEFI), Asociación IGUALES, Asociación Lésbica Trans Feminista IXCHEL, Grupo Lésbico Bisexual LITOS, Colectivo de Mujeres Trans Muñecas de Arcoíris, Asociación LGBT Arcoíris de Honduras, SOMOS TRANS, Asociación LGBTI Horus y Comunidad LGBTI Sureña. También, -SOMOS CDC- forma parte del Comité de la Diversidad Sexual de Honduras, donde se coordinan acciones con las organizaciones: Asociación Kukulcán, Asociación Colectivo Violeta, Asociación Cozumel Trans y Grupo Generación AWILIX. 

La MNAJ- LGBTI desde el año 2017 ha venido desarrollando acciones operativas para: (1) Documentación de casos de violencia de derechos humanos hacia las personas LGBTIQ+ incluidos muertes violentas, (2) Acompañamiento a víctimas de violencia de derechos humanos, (3) Desarrollo de procesos de incidencia y sensibilización a operadores de justicia en temas de derechos humanos, diversidad sexual e identidad/expresión de género y (4) Diálogos multisectoriales para el consenso de propuestas de leyes y políticas públicas para la no discriminación, así como la promoción de las mismas con gobiernos locales y a nivel central. 

Adicional a esto –SOMOS CDC- trabaja de manera coordinada con más de 50 organizaciones representativas de los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad (mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, indígenas, afrodescendientes, migrantes, PVIH, discapacidad, Defensores/as derechos humanos, Personas Adultas Mayores, entre otros) a nivel nacional. Así mismo -SOMOS CDC- ha desarrollado algunas acciones coordinadas en Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica a través de alianzas con organizaciones de la diversidad sexual y de género locales. 

III. JUSTIFICACION 

Las personas LGTBIQ+ son víctimas de discriminación y estigmatización generalizada que promueven y perpetúan la violencia relacionada con la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, tal y como señala la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en su informe 2022 sobre la situación de los derechos humanos en Honduras, en el marco de su visita de seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta discriminación se traduce en diversas formas de violencia basada en género (VBG) contra las personas LGTBIQ+ (física, psicológica, económica, etc.). Entre 2004 y 2021, se registraron ¨425 personas LGTBIQ+ murieron de forma violenta. Esta violencia ha ido en aumento, con 28 muertes relacionadas con la orientación sexual y la identidad o expresión de género hasta diciembre de 2021, lo que supone un aumento del 30% respecto a la cifra registrada en 2020¨. Los bajos niveles de acceso efectivo a la justicia son alarmantes, ya que entre 2017 y 2021 la Fiscalía de Delitos contra la Vida reportó ¨119 levantamientos cadavéricos de personas LGBTI, la investigación de 84 casos pendientes, la judicialización de 30 y 5 sentencias obtenidas¨. Esta situación de impunidad contribuye al incumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos. 

Además, en Honduras persiste la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo por una reforma constitucional que viola los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Además, la Ley del Registro Nacional de las Personas obliga a las mujeres y hombres transgénero a mantener un nombre legal diferente al que se identifican, lo que viola el derecho a la identidad, y va en contra de lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vicky Hernández v. Honduras y la Opinión Consultiva OC 24/17. Los temas de la prohibición del matrimonio para las personas LGTBIQ+, la imposibilidad de cambiar sus nombres y la violencia contra los miembros de esta comunidad ponen en manifiesto la necesidad de fortalecer la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) para promover un cambio en el marco normativo que garantice la protección de los derechos de las personas LGTBIQ+ en Honduras, lo que contribuirá a una mayor aceptación de las personas LGTBIQ+ en la sociedad. Sin embargo, el alcance de las acciones de las OSC para defender los derechos de las personas LGTBIQ+ y asegurar su participación en la toma de decisiones de políticas públicas se ve obstaculizado, entre otras cosas, por la insuficiente capacidad administrativa, organizativa y técnica para desarrollar un liderazgo en la incidencia y defensa de los derechos humanos. 

En Honduras existen actualmente 27 OSC para la defensa de los derechos de las personas LGTBIQ+, de las cuales sólo 5 tienen personería jurídica y 3 cuentan con procesos administrativos y rendición de cuentas para gestionar proyectos, lo cual es fundamental para el cumplimiento de la misión de estas organizaciones. De estas, -SOMOS CDC- es una de las principales organizaciones, cuya intervención llega a 6 departamentos del país a través de las "Mesas de Acceso a la Justicia LGBTI (MNAJ- LGTBI)". A través de esta presencia local, -SOMOS CDC- puede desarrollar acciones locales que visibilicen las violaciones a los derechos humanos de las personas LGTBIQ+ en zonas del país que presentan importantes desigualdades, áreas donde -SOMOS CDC- puede participar en la elaboración de propuestas de políticas y leyes, o desarrollar acciones de litigio estratégico, enfocadas en el uso de mecanismos internacionales de derechos humanos. 

Sin embargo, la sostenibilidad de estas intervenciones se ve comprometida por las limitaciones organizativas en términos de capacidad administrativa a nivel directivo, así como por la escasa participación de los grupos menos representados dentro de la comunidad LGTBIQ+. Esta infrarrepresentación se explica en un contexto en el que hay pocas oportunidades de cubrir nuevos puestos ocupados por actores históricos asociados a la creación de estas organizaciones. En particular, las personas transgénero, bisexuales y lesbianas están subrepresentadas en los espacios de toma de decisiones y discusión de políticas públicas, así como en las actividades de las organizaciones que las representan. 

Además, algunas personas LGTBIQ+ se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad debido a la discriminación sufrida por otros factores, como la clase social, la etnia, la religión, la situación migratoria o la capacidad física. Por ejemplo, las personas LGTBIQ+ que viven en zonas rurales suelen tener un acceso más limitado a los servicios sanitarios, lo que aumenta su vulnerabilidad cuando los necesitan. Además, se enfrentan a una falta de aceptación social dentro de sus familias o comunidades. Las barreras relacionadas con la discriminación o el acceso limitado a los servicios llevan a algunas personas a emigrar a centros urbanos o a abandonar el país. Este proceso migratorio las deja sin una fuente estable de ingresos, lo que las coloca en una situación económica muy precaria, y las expone a riesgos adicionales, especialmente la violencia sexual y la trata de personas. 

Las personas LGTBIQ+ en su conjunto luchan por participar plenamente en la vida pública, principalmente debido a la persistencia de actitudes y prácticas dentro de las instituciones estatales que no garantizan la plena protección de los derechos humanos de las personas más vulnerables y marginadas de la sociedad hondureña, lo que también es un factor limitante para el desarrollo de leyes y políticas que cumplan con las normas internacionales en este ámbito. 

IV. DESCRIPCION DEL PROYECTO

 El proyecto “Justicia Efectiva LGTBIQ+” busca contribuir a mejorar el acceso a la justicia de la población LGTBIQ+ a través del fortalecimiento de capacidades de incidencia, litigio estratégico y generación de datos/interfaz de las OSC LGTBIQ+ miembros de la MNAJ- LGTBI representada en los municipios de San Pedro Sula, Tela, La Ceiba y Distrito Central, enfocándose en: 

• (1) Se diseñará e implementará una metodología para la identificación, acompañamiento y litigio estratégico de casos emblemáticos de discriminación y crímenes de odio basados en la orientación sexual, identidad y expresión de género (reconocimiento legal de la expresión de género de las personas transgénero, derecho a la familia, derecho a uniones civiles), además se gestionará el desarrollo de una (1) audiencia temática virtual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en casos emblemáticos de violencia y violaciones a los derechos humanos, se generarán datos estadísticos en una base de datos/interfaz y se desarrollará una Campaña de visibilización y promoción de acceso a la Justicia de las personas LGTBIQ+ ante organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos;

 • (2) Se elaborará y promocionará a través de la Mesa Interinstitucional (OSC, Cooperación Internacional e Instituciones garantes del Estado, operadores de seguridad y justicia) una propuesta de reforma al código penal en lo contentivo al delito de discriminación y la incorporación del tipo penal Transfemicidio y crimen de odio basado en orientación sexual, identidad y expresión de género; y, se promocionarán la propuesta de la Ley de Igualdad y Equidad (antidiscriminación) buscando establecer cercanías con la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Revisión o Derogación del Código Penal actual para presentar las propuestas en búsqueda de que sean tomadas en cuenta mejorando así el marco jurídico nacional para el acceso a la población LGBTIQ+. 

El accionar del proyecto como se mencionó en los párrafos anteriores busca crear los consensos y generar las propuesta de protocolo, propuesta de reformas a leyes y la promoción de nuevas leyes protectoras de los derechos humanos de las personas LGTBIQ+ con las OSC, Cooperación Internacional, Sector Publico entre otros; estas propuestas serán entregadas oficialmente a los tomadores de decisiones esperando que estas puedan ser incluidas en la agenda legislativa y/o promulgadas por las instituciones garantes siguiendo los procedimientos que la ley establece, los entregables del proyecto no incluye la implementación de estas propuestas por parte del Estado de Honduras, ya que se entiende que el proceso para la discusión y aprobación de la misma podría trascender el tiempo establecido para la ejecución del mismo. 

Mediante este proyecto -SOMOS CDC-, busca contribuir a mejorar el acceso a la justicia de la población LGTBIQ+ a través del fortalecimiento de las capacidades de las OSC LGTBIQ+, para que estas puedan realizar acciones de incidencia orientadas a promover reforma de normativas legales. Permitiendo esto que los operadores de justicia puedan en un futuro adaptar su forma de entregar servicios a los usuarios de la comunidad, según las condiciones particulares de estos, ofreciendo dichos servicios de tal manera que estos usuarios vean reconocidos sus derechos. 

El proyecto se articula de manera estrecha con los actores locales, siguiendo la estrategia de sistemas locales de justicia diseñada por el proyecto global de Justicia Efectiva. Este enfoque se fundamenta en las necesidades identificadas por los sistemas locales de justicia. La priorización resultante de un proceso participativo y exhaustivo sirve como guía esencial para la planificación y ejecución de actividades. Nuestra iniciativa esta alineada estratégicamente a las prioridades establecidas por las comunidades locales, asegurando así una implementación efectiva y centrada en las demandas reales de cada territorio. Esta colaboración, cimentada en la escucha activa y la adaptación a las particularidades del contexto, fortalecerá la capacidad del proyecto Justicia Efectiva para abordar los desafíos locales y contribuirá significativamente al fortalecimiento del sistema de justicia a nivel comunitario. 

El proyecto tiene sede y acción en la ciudad de Tegucigalpa con actividades específicas en los municipios de San Pedro Sula, Tela y La Ceiba, su duración será de 18 meses. 

V. OBJETIVO DE PROYECTO 

  1. Objetivo General
    Contribuir a la mejora del acceso a la justicia de la población LGTBIQ+ en Honduras. 
  • Objetivo Específico 1: Visibilizar, acompañar y dar seguimiento a casos emblemáticos de violencia y violación a derechos humanos de las personas LGTBIQ+ como ser, discriminación y crímenes de odio basados en orientación sexual, identidad y expresión de género en coordinación con la MNAJ LGTBI 
  • Objetivo Especifico 2: Promover con la Mesa Interinstitucional la generación y promoción de propuestas de políticas y protocolos antidiscriminación, inclusión y acceso a la justicia para la población LGTBIQ+. 

VI. OBJETIVO DE LA CONSULTORIA

Diseño y promoción participativa de una propuesta protocolo de atención diferenciada a personas LGTBI+ víctimas de discriminación y crímenes de odio basados en la orientación sexual, identidad y expresión de género 

VII. ACTIVIDADES PARA REALIZAR EN EL MARCO DE LA CONSULTORÍA 

  1. Preparar el plan de trabajo, que incluya un cronograma de actividades, y metodología de trabajo de acuerdo con estos Términos de Referencia (TDR), los productos entregables, y la elaboración del informe, que permita asegurar el cumplimiento de los objetivos de la consultoría. 
  2. Analizar la situación de derechos humanos de las personas LGTBI identificando oportunidades de amenazas al desarrollar de la consultoría. 
  3. Coordinar con las organizaciones de las personas LGTBI y las instancias gubernamentales necesarias para el desarrollo de la consultoría. 
  4. Hacer una identificación de los vacíos en las leyes, políticas, normas, reglamentos, protocolos nacionales concernientes a la protección, reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI que facilitan negación de derechos. 
  5. Diseño y promoción participativa de una propuesta protocolo de atención diferenciada a personas LGTBI+ víctimas de discriminación y crímenes de odio basados en la orientación sexual, identidad y expresión de género.
  6. Realizar una presentación y socialización con las organizaciones de interés. 
  7. Elaborar un informe de consultoría.

I. PRODUCTOS ENTREGABLES 

  • Producto # 1: Plan de trabajo. 
  • Producto # 2: Borrador preliminar de Diseño y promoción participativa de una propuesta protocolo de atención diferenciada a personas LGTBI+ víctimas de discriminación y crímenes de odio basados en la orientación sexual, identidad y expresión de género. 
  • Producto # 3: Documento final de Diseño y promoción participativa de una propuesta protocolo de atención diferenciada a personas LGTBI+ víctimas de discriminación y crímenes de odio basados en la orientación sexual, identidad y expresión de género 
  • Producto # 4: Socialización con las organizaciones de interés. 
  • Producto #5: Informe final de consultoría. 

II. ORGANIZACIÓN LOGÍSTICA 

  1. Responsabilidad de los resultados: La elaboración de todos los productos entregables se realizará bajo la responsabilidad directa y final de la persona consultora seleccionada para este trabajo y firmante del contrato. No obstante, durante el desarrollo de la consultoría, el contratante podrá orientar y hacer observaciones en el desarrollo de la consultoría y la presentación de los informes/productos. 
  2. Comunicación: La persona consultora deberá garantizar una comunicación constante de forma presencial y por teléfono o correo electrónico con las personas indicadas por la parte contratante, y responder a las sugerencias y recomendaciones sobre los productos entregables; asimismo, deberá asistir a reuniones de presentación de avances y de los productos finales. 
  3. Seguimiento y aprobación de productos: Los diferentes productos serán entregados a SOMOS CDC, desde donde se trasladarán a los restantes actores para su revisión. No se procederá a realizar pagos hasta que se haya aprobado el producto correspondiente. 
  4. La propiedad intelectual de los productos corresponderá en un 100 % a SOMO CDC. La persona consultora no podrá hacer uso de los documentos de gestión del proyecto, facilitados por el contratante, ni de los productos resultantes en la presente consultoría sin autorización escrita del contratante. La persona consultora deberá igualmente mantener la confidencialidad de los contenidos expuestos en todos los documentos facilitados y productos obtenidos durante la consultoría. 

III. TIEMPO DE EJECUCIÓN 

El tiempo de la consultoría será de máximo 60 días calendario. En este plazo deberá incluir los tiempos correspondientes al desarrollo completo de los productos entregables. 

IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS 

La persona consultora considerará e incluirá en su oferta económica todos los costos pertinentes a los gastos que incurrirá para el desarrollo de la consultoría. El monto de la oferta económica (a presentar en lempiras) no se verá modificado en función de subcontrataciones por parte de la persona contratada. La relación será de carácter contractual por la prestación de servicios profesionales. En el contrato se establecerán las condiciones que garanticen el cumplimiento de los plazos. 

La persona consultora será responsable de su manutención y logística, movilidad interna en el país (Si la hubiese), espacio de trabajo, herramientas y equipo tecnológico requerido para la realización de las actividades. 

El monto de la oferta debe incluir todos los gastos de la persona consultora, incluyendo los impuestos correspondientes. El monto total de la consultoría está sujeto a la retención del doce y medio por ciento (12.5 %) por concepto de pago del Impuesto sobre la Renta sobre el monto de honorarios, conforme lo establece el Artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para que la oferta pueda ser elegible es necesario que presente cualquier comprobante de venta de servicios autorizado por el SAR. Si la persona consultora está sujeta a régimen de Pago a Cuenta deberá presentar una copia de la nota previo a la firma del contrato. La retención es del 25 % para personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliada en Honduras. 

V. PERFIL Y/O REQUISITOS MÍNIMOS 

Formación Académica 

  • Profesionales en las áreas del derecho u otras afines. 

Experiencias y competencias especificas: 

  • Sensibilidad en el trabajo con la población LGTBI. 
  • Mínima de 3 años de experiencia profesional. 
  • Experiencia de trabajo en la generación de Pospuesta de mejoras a leyes, políticas, normas, reglamentos, protocolos nacionales concernientes a la protección, reconocimiento de los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad. 
  • Alta capacidad y habilidad para interrelacionarse con diferentes actores. 
  • Buena redacción y ortografía. 
  • Puntualidad en la entrega de los productos. 
  • Excelente capacidad de comunicación y trabajo en equipo.

VI. FORMA DE PAGO 

  1. Primer pago: 20 % del monto del contrato a la entrega y aprobación del producto 1 considerados en el numeral VIII. 
  2. Segundo pago: 20 % del monto del contrato a la entrega y aprobación del producto 2 considerado en el numeral VIII. 
  3. Tercer pago: 20 % del monto del contrato a la entrega y aprobación de los productos 3 considerados en el numeral VIII. 
  4. Cuarto pago: 20 % del monto del contrato a la entrega y aprobación de los productos 4 considerados en el numeral VIII. 
  5. Quinto Pago: 20 % del monto del contrato a la entrega y aprobación del producto 5 considerados en el numeral VIII. 

Los pagos se efectuarán dentro de los 7 días siguientes a la aprobación de los productos siempre y cuando él/a consultor/a haya presentado la documentación requerida para cada pago. 

VII. COMO APLICAR 

Las personas interesadas podrán aplicar enviando la siguiente documentación: 

  • Carta de presentación / motivación 
  • Hoja de vida 
  • Oferta técnica: que incluya introducción, metodología propuesta y cronograma de ejecución 
  • Oferta financiera 

CALENDARIO:

  • Plazos Detalle 01 de abril del 2024  ---------------   Publicación de términos de referencia. 
  • 01 al 17 de abril del 2024  ---------------------------  Recepción de ofertas 
  • 18 al 22 de abril del 2024  ---------------------------  Adjudicación 
  • 23 de abril del 2024 ----------------------------------  Inicio de consultoría 
  • 23 de junio del 2024 ---------------------------------- Finalización de la consultoría 

Las ofertas deben remitirse al correo electrónico siguiente: [email protected] con el asunto “CONSULTORÍA: Jornadas participativas de revisión y elaboración de una propuesta de reforma al código penal en lo contentivo al delito de discriminación y la incorporación del tipo penal Transfemicidio y crimen de odio basado en orientación sexual, identidad y expresión de género”. 

NO serán tomadas en cuenta las propuestas que: 

  • Se reciban posterior al periodo de aplicación. 
  • Envíen documentación incompleta o con enlaces que no se puedan abrir.
Correo para aplicar: