Consultoría para elaborar reformas al Código Penal en beneficio de las mujeres privadas de libertad
Categoría
Departamento
Francisco Morazán
Tipo de Contrato
Temporal
Fecha max. de Postulación
Correo para aplicar:

Compartir esta publicación

Descripción

TÉRMINOS DE REFERENCIA 

CONSULTORÍA PARA ELABORAR REFORMAS AL CÓDIGO PENAL EN BENEFICIO DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN CONCEPTO DE MULTAS COMO PENAS PRINCIPALES DERIVADAS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO

Tegucigalpa M.D.C., 26 de febrero de 2024

 

  1. INFORMACIÓN GENERAL

Título del puesto: 

Consultoría para elaborar reformas al Código Penal en beneficio de las mujeres privadas de libertad, en concepto de multas como penas principales derivadas de la comisión de un delito.

Nombre del proyecto:

“Impulsando la gobernanza desde la sociedad civil para la prevención, restitución de derechos y prohibición de la tortura y malos tratos hacia las mujeres, juventudes y población LGTBI en El Salvador y Honduras”

Basado en: 

Tegucigalpa, Honduras

Responsable:

Centro de Estudios de la Mujer-Honduras (CEM-H)

Tipo de contrato:

Contrato por servicios profesionales

Duración del contrato: 

Cinco semanas (35 días hábiles)

 

  1. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES

El Centro de Estudios de la Mujer-Honduras (CEM-H), es una organización no gubernamental feminista, referente de la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, como sujetas con derechos, demandando y exigiendo al Estado hondureño el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres, a nivel nacional e internacional. Fue fundado en 1986, cuenta actualmente con 34 años de experiencia y capacidad para trabajar en todo el territorio nacional. Organización legalmente constituida, es autónoma de influencia ideológicas partidistas de instituciones religiosas y de partidos políticos. Se Constituye como un espacio autónomo desde las mujeres para las mujeres, para compartir saberes, conocimientos y ejercer un poder colectivo horizontal, creativo, emancipador, que permita abordar las diversas violencias, discriminaciones y opresiones que enfrentan las mujeres en el sistema patriarcal hondureño.

  1. BREVE RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto “Impulsando la gobernanza desde la sociedad civil para la prevención, restitución de derechos y prohibición de la tortura y malos tratos hacia las mujeres, juventudes y población LGTBI en El Salvador y Honduras” será ejecutado por Oikos – Cooperação e Desenvolvimento (Coordinador) y las organizaciones: Servicio Social Pasionista (SSPAS) y Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local (CFDL), de El Salvador, Centro para el Desarrollo y la Cooperación LGTBI (-SOMOS CDC-) y Centro de Estudios de la Mujer-Honduras (CEM-H) de Honduras.

El proyecto tiene una duración de 40 meses, iniciando en enero de 2021 y se ejecuta en Honduras y El Salvador, Centroamérica. El proyecto se fundamenta en un enfoque integral hacía un mundo libre de tortura, abordando la lucha contra la tortura y malos tratos crueles e innecesarios de manera holística, a través de acciones de prohibición, prevención, rendición de cuentas y restitución de derechos de los grupos más vulneradas y en situación de vulnerabilidad: mujeres y personas LGTBI privadas de libertad y supervivientes, y jóvenes potenciales víctimas de tortura y malos tratos. Por ello, la acción busca mejorar las capacidades, conocimientos y trabajo en conjunto de diferentes actores clave: funcionarios públicos, supervivientes, familiares, OSC´s y redes, para lograr la prohibición de la tortura y malos tratos en Honduras y El Salvador, mediante acciones de acompañamiento, formación, intercambios, sensibilización, generación de evidencia, visibilización, empoderamiento, incidencia y diálogo político, impulso a los MNP, trabajo regional, y un piloto en prevención con juventud.

El proyecto busca el fortalecimiento de la gobernanza entre la sociedad civil (SC) y el Estado de El Salvador y Honduras, y de políticas públicas vinculadas a la prevención y prohibición de la tortura y malos tratos de parte de fuerzas públicas, comprendiendo la gobernanza, por la que lucha la acción, como la formulación y aplicación de políticas públicas mediante procesos orgánicos entre el Estado y la SC, abierto también a aportes y articulaciones entre una diversidad de actores, mediante una lógica de corresponsabilidad y compromiso. La acción resalta la importancia de abordar las políticas públicas en cada fase de su ciclo: diseño, implementación, seguimiento y rendición de cuentas; y de velar por la protección y restitución de los DDHH de población en situación de vulnerabilidad.

El Objetivo Específico de la acción es: Fortalecer los niveles de gobernanza entre la sociedad civil y el Estado de El Salvador y Honduras en el diseño, implementación, seguimiento y rendición de cuentas de políticas públicas vinculadas a la prevención y prohibición de la tortura y malos tratos, y la restitución de los derechos de las mujeres, juventudes y población LGTBI privadas de libertad, supervivientes o potenciales víctimas.

  1. CONTEXTO

El fin de la pena es la que le atribuye el Estado, su límite es el principio de humanidad, mediante el cual no deben imponerse aquellas que atenten contra la dignidad humana o suponen tratos crueles, inhumanos o degradantes (Art. 3CP).

La multa, es el sistema que impone el Código Penal (CP), el cual se flexibiliza cuando la misma norma dispone otra cosa, consiste en la disminución del patrimonio de la persona penada como forma de retribución.

Existen 2 clases de multa:

  1. La pena de días- multa[1]. La pena de días- multa, obligan a la persona condenada a pagar una cantidad de dinero al Estado de Honduras, a través de la Tesorería General de la República o de la institución que la Ley designe. Su extensión en días es de diez (10) a dos mil (2,000) días.
  • Su valor. Por cada día multa tiene un valor no menor de veinte lempiras (L.20) ni mayor de cinco mil lempiras (L5,000). 
  • Extensión. El Órgano Jurisdiccional competente debe fijar motivadamente en la sentencia la extensión de la pena dentro de los límites señalados para cada delito, debe determinar en la sentencia la suma de dinero correspondiente a cada día multa, conforme exclusivamente a la situación económica de la persona condenada.
  • Parámetros de la discrecionalidad o arbitrio judicial.  Se debe motivar en la sentencia y tenerse en cuenta todos los ingresos diarios de la persona condenada, así como los gastos razonables para atender sus necesidades y cargas familiares.
  1. Multa Proporcional. En los casos que el Código Penal expresamente lo determine, la multa se establece en proporción al daño causado o al valor del objeto del delito, el beneficio obtenido o perseguido con el mismo. 
  • Límites. En estos casos, el Órgano Jurisdiccional competente debe fijar la multa dentro de los límites señalados para cada delito, considerando, para determinar su cuantía en cada caso, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho sino principalmente la situación económica de la persona culpable. 
  • Cuando no es posible calcular la capacidad económica en dichos conceptos, el Órgano Jurisdiccional competente debe motivar dicha imposibilidad, sustituyendo las multas previstas por una de las siguientes:
  • Multa de mil (1000) a dos mil (2000) días, si el delito cometido está castigado, además de la pena de multa, con una pena de prisión superior a cinco (5) años.
  • Multa de seiscientos (600) a mil (1000) días, si el delito cometido está castigado además de la pena de multa con pena de prisión entre dos (2) y cinco (5) años.
  • Multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días, en los restantes casos.

Para la concreción del valor del día multa, el Órgano Jurisdiccional competente debe recabar la información necesaria en entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la aportación de prueba que sobre tal extremo facilite la persona penada.

Por todo lo anterior, es necesario que la pena resulte congruente con el artículo 1 párrafo quinto CP, el cual establece que la interpretación del Código Penal, se debe realizar conforme al sentido de la Ley y con criterios de género, los cuales no han sido observados por las y los jueces, lo que hace necesario realizar un cambio normativo que le garantice a las mujeres condenadas, que la pena impuesta puede ser sustituida por trabajo comunitario.

  1. JUSTIFICACIÓN

A la fecha no existen en el país, estudios relacionados con el impacto de la pena de multa en la vida de las mujeres privadas de libertad, no obstante, desde el Decreto Legislativo 144- 83 y el actual Código Penal contenido en el Decreto 130-2017, se les priva de libertad en caso de que incumplan el importe de esta.

El anterior Código Penal establecía en relación con el incumplimiento de la  pena de multa, (artículo 51-53, Decreto 144-83), que si no se pagaba total o parcialmente, ya sea en forma voluntaria o por vía de apremio, se conmutará por prisión a razón de un (1) día por cada cinco Lempiras (L.5.00) cuando corresponda a una falta, o por reclusión a razón de un (1) día por cada diez Lempiras (L.10.00) por día cuando corresponda a un delito.

El actual Código Penal establece en relación con el incumplimiento de la pena de multa, (artículo 56 Decreto 130-2017), que, si la persona penada no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un (1) día de privación de libertad por cada dos (2) cuotas diarias no satisfechas, que puede cumplirse bajo la forma de detención de fin de semana o arresto domiciliario. También puede el Órgano Jurisdiccional competente, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante servicios de utilidad pública o a las víctimas. En este caso, cada día de privación de libertad equivale a una (1) jornada de trabajo.

En los casos de multa proporcional el Órgano Jurisdiccional competente debe fijar, a su prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda, la cual no puede exceder, en ningún caso, de dos (2) años de duración. También se puede acordar, previa conformidad con el penado, su cumplimiento mediante servicios en beneficio de la comunidad. Esta responsabilidad personal subsidiaria no se impone a los penados a privación de libertad por más de cinco (5) años. El cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria extingue la obligación de pago de la multa, aunque el sujeto mejore su situación económica. 

Ante la ausencia de prisiones diseñadas para efectuar detenciones los fines de semana, los tribunales de la República han optado por privar de libertad a las mujeres, esta medida además de ser excesivamente gravosa no privilegia el trabajo comunitario ni el arresto domiciliario, tampoco contribuye a la rehabilitación y reinserción social, en un país, donde el desempleo para quienes no tienen antecedentes penales representa 280 mil desempleados[2]

Resultaría ilusorio pensar que las mujeres que han estado privadas van a tener mayores oportunidades de optar a un trabajo y cumplir con esta obligación pecuniaria, por lo que es necesario adaptar la norma penal a la realidad nacional, a fin de que las penas puedan ser cumplidas de forma efectiva en un país donde 3,2 millones de personas tienen necesidades humanitarias, de estas el 60 % de ellas son mujeres, 37 % son niños/niñas, y el 6 % personas con discapacidad[3] .

  1. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA
  2. Revisar con perspectiva de género los artículos 53, 54, 55 y 56 del actual Código Penal, contenido en el Decreto Legislativo 130-2017.
  3. Proponer una reforma integral a la pena de multa, que permita identificar las necesidades, y diferencias entre mujeres y hombres, las cuales existen no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.
  4. Evaluar las implicaciones para las mujeres, diferentes que para los hombres, en cuanto al incumplimiento de la pena de multa, por lo que se debe realizar una análisis diferenciado en la legislación penal.
  5. ENFOQUES TRANSVERSALES E INTEGRADOS
  • Igualdad de Género: Desarrollar procesos formativos pautados por la construcción de espacios dialógicos e interactivos orientados a la superación de valores, estereotipos y representaciones patriarcales que imposibilitan la superación de las brechas de género. 
  • Enfoque basado en derechos humanos: En la presentación de la propuesta, socialización y plan de incidencia existirá una perspectiva de derechos humanos, e inclusión social de todos los sectores históricamente vulnerables (mujeres, personas LGTBI, poblaciones étnicas y afrodescendientes y con diferentes condiciones de discapacidad).
  1. RESULTADOS ESPERADOS 
  2. Diseñar una reforma de la pena principal de multa, a fin de que sea discutida en el Congreso Nacional y aprobada en beneficio de las mujeres privadas de libertad. 
  3. Proponer una reforma que establezca un procedimiento adecuado de imposición y consecuencias para el incumplimiento, que les permita a las mujeres realizar trabajo comunitario en vez de privación de libertad.
  4. Incidir en diputadas y diputados del Congreso Nacional, para que respalden la formulación de esta propuesta
  5. PRODUCTOS ESPERADOS

Se espera de la consultoría la entrega de los siguientes productos: 

Producto

Tiempo de entrega

Producto 1: Plan de Trabajo de la PROPUESTA DE REFORMA A LA PENA PRINCIPAL DE MULTA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”.

3 días hábiles contados a partir de la firma del contrato.

Producto 2: Desarrollo de primer borrador de la REFORMA A LA PENA PRINCIPAL DE MULTA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO y entrevista con 6 actores claves de la sociedad civil, con el objeto de incorporar sus propuestas en el proyecto de reforma. Este primer borrador debe ser aprobado por la coordinadora de Proyecto de CEM-H.

5 días hábiles contados a partir de la aprobación del Plan de Trabajo.

Producto 3. Socialización del primer borrador de propuesta de PROPUESTA DE REFORMA A LA PENA PRINCIPAL DE MULTA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO con la coordinadora de proyectos.

 

2 días hábiles de aprobado el borrador por parte de la coordinación de CEM-H.

Producto 4. Taller para socializar el primer borrador de la PROPUESTA DE REFORMA A LA PENA PRINCIPAL DE MULTA CON PERSPECTIVA DE GENERO con Organizaciones de Sociedad Civil para incluir sus respectivas propuestas.

5 días hábiles de revisado por la coordinación del CEM-H

Producto 5. Socialización de la versión final de la PROPUESTA DE REFORMA y Plan de incidencia para su aprobación en el Congreso Nacional con OSC y funcionarios públicos.

 

5 días hábiles de socializada la propuesta e incorporadas las sugerencias de las y los participantes en la socialización. 

Producto 6. Presentar la PROPUESTA DE REFORMA ante la comisión del Congreso Nacional.

5 días hábiles después de la Socialización con las OSC y funcionarios públicos.

 

  1. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA
  • Se tiene previsto el desarrollo de la consultoría en el plazo de 5 semanas, o treinta (35) días hábiles calendario, como máximo para su ejecución.
  1. PERFIL DE LA PERSONA CONSULTORA

Formación académica: 

Profesional del derecho o carreras afines, preferiblemente que cuente con Maestría.

Experiencia:

10 años de experiencia en materia penal.

5 años de experiencia en formación e iniciativas de leyes y reformas al marco normativo.

Experiencia en elaboración de planes de incidencia para presentar propuestas al Congreso Nacional.

Se valora: 

Conocimientos sobre enfoque basado en derechos humanos e igualdad de género.

Sensibilidad en género y con poblaciones LGTBIQ+.

Excelentes capacidades de redacción.

Se alienta la participación de mujeres, jóvenes y población LGBTIQ+.

  1. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE OFERTAS

Para calificar las ofertas se tomarán en cuenta los siguientes documentos: 

  1. Carta de presentación / motivación
  2. Propuesta técnica y propuesta económica.
  3. Hoja de la vida de la persona candidata. 

Los criterios de evaluación son los siguientes: 

Criterios a evaluar de cada oferta presentada

Puntuación máxima por criterio

1

Presentación de la oferta: ¿Los documentos de la oferta presentada están completas?

10

2

Formación académica: ¿La persona oferente es profesional del derecho? 

10

3

Experiencia: ¿La persona oferente tiene experiencia en formación e iniciativas de leyes y reformas al marco normativo? ¿Tiene experiencia demostrada en materia penal? ¿Tiene experiencia en elaboración de planes de incidencia para presentar propuestas al Congreso Nacional? ¿Tienen conocimientos sobre enfoque basado en derechos humanos e igualdad de género?

50

4

Verificación de la oferta: ¿La propuesta manifiesta consistencia definiendo con claridad como se desarrollará el trabajo (metodología), con un cronograma que detalle los tiempos de ejecución y entrega? ¿Se demuestra una buena calidad de redacción?

10

5

Precio: ¿Cómo se valora el precio solicitado? ¿El precio se corresponde con la propuesta metodológica ofertada?

20

TOTAL

100

 

  1. CONDICIONES DE PAGO
    • Desembolso 1: 20 % a la aprobación del producto 1.

La presente consultoría realizará los siguientes desembolsos:

  • Desembolso 2: 30 % a la aprobación de los productos 2 y 3. 
  • Desembolso 3: 50 % a la aprobación del producto 4. 
  1. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

El acompañamiento se realizará a través de la coordinación técnica de CEM-H.

  1.   COMO APLICAR
  • Las personas interesadas en aplicar pueden enviar su propuesta a los correos electrónicos: [email protected][email protected].
  • Poner el asunto “CONSULTORIA REFORMA AL CÓDIGO PENAL” en su correo electrónico.
  • Fecha límite de recepción de ofertas: 15 de marzo de 2024.
  • Las ofertas deberán incluir: 
  1. Carta de presentación / motivación
  2. Propuesta técnica y propuesta económica.
  3. Hoja de la vida de la persona candidata. 

NO serán tomadas en cuenta las propuestas que: 

  • Se reciben posterior al periodo de aplicación.
  • No sean enviadas a los dos correos electrónicos mencionados.
  • No sean enviadas con el asunto “CONSULTORIA REFORMA AL CÓDIGO PENAL”.

 


 

[1] Artículo 53 del CP.

 

[2] Según el Observatorio de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

[3] https://honduras.un.org/es/217522-con-el-33-de-la-población-hondureña-e…

Correo para aplicar: