CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA REALIZAR UN ESTUDIO PARA EL ABORDAJE DE LOS PROCESOS JURIDICOS DE PERSONAS INDIGENAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD Y CENSO DE POBLACION INDIGENA EN LOS CENTROS PENALES DE LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, GRACIAS.,ETC.
Nivel de experiencia
+5 años
Número de Vacantes
2
Modalidad
Oficina
Género
Indiferente
Vehículo o Licencia
Indiferente
Categoría
Departamento
Francisco Morazán
Tipo de Contrato
Temporal
Fecha max. de Postulación
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Descripción

MINISTERIO PÚBLICO 

 

FISCALIA ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE ETNIAS Y PATRIMONIO 

CULTURAL FEP-ETNIAS/PC 

 

PROYECTO 

FORTALECIMIENTO A LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL DE 

  1. ETNIAS Y PATRIMONIO CULTURAL PARA PROMOVER UNA MEJORA 

DEL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y 

AFRO DESCENDIENTES DE HONDURAS 

TÉRMINOS DE REFERENCIA 

CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA REALIZAR UN 

ESTUDIO PARA EL ABORDAJE DE LOS PROCESOS JURIDICOS DE 

PERSONAS INDIGENAS PRIVADAS DE SU LIBERTADY CENSO DE 

POBLACION INDIGENA EN LOS CENTROS PENALES DE LA ESPERANZA, INTIBUCÁ, GRACIAS, LEMPIRA Y MÁRCALA, LA PAZ. 

CONTRATACIÓN DE UN(A) CONSULTOR (A) NACIONAL 

No. SUBVENCIÓN: EXPEDIENTE 2022/SPE/00000400244 

 

TDR FORMULADO POR: 

ABG. JANY DEL CID 

LIC. LIGIA LAZO 

 

REVISADO POR: 

ABG.  IRINA HELENA PINEDA 

 

TEGUCIGALPA M.D.C. HONDURAS C.A. 

 

 

 

  1. ANTECEDENTES 

El Ministerio Público de Honduras, creado mediante decreto legislativo Nº 228-93 del 20 de diciembre de 1993, inició labores el 1º de junio de 1994,  institución que conforme a los artículos 232 y 233 de la Constitución de la República es un organismo profesional especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses generales de la sociedad, le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, teniendo la dirección técnico y jurídica de la investigación criminal y forense, gozando además de autonomía administrativa y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República. 

 

En el marco de la estructura organizativa desde la creación del Ministerio Público, se contempla la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural (FEPETNIAS/PC), que ejerce sus funciones de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Ministerio Público y el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía,  actúa como garante de la protección, respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y Afro descendientes, establecidos en la normativa interna y en los convenios internacionales, con competencia para conocer a nivel nacional de las denuncias por la comisión de delitos que afecten los derechos de los pueblos indígenas, afrodescendientes y el  patrimonio cultural de la Nación. 

 

La FEP-ETNIAS/PC, se encuentra enmarcada en los compromisos internacionales asumidos por el Estado hondureño desde la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, del 28 de marzo de 1995; la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de Naciones Unidad sobre los derechos de los pueblos indígenas, el 13 de septiembre de 2007; y, el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 9 de septiembre de 1981. De allí que este documento, considere el estándar internacional como la base mínima que todo funcionario debe de cumplir en su quehacer profesional. 

 

Honduras reconoce a nivel constitucional ser un país multiétnico y pluricultural, por ello, preserva y estimula las culturas nativas y protege los derechos e intereses de las comunidades indígenas (artículo 173 Constitucional). Si bien la Constitución no menciona expresamente pueblos, sino comunidades, los derechos de los Pueblos Indígenas y Afro hondureños y sus miembros están protegidos por la Constitución y la normativa internacional (artículo 63 Constitucional). Estos derechos comprenden tanto los aplicables a todas las personas bajo el principio de igualdad en derechos y no discriminación, como los específicos que corresponden a individuos y colectivos indígenas y afrodescendientes (artículo 60, 73, 346 Constitucional, Convenio 169 de la OIT y demás instrumentos internacionales); el conjunto de estos derechos conforma el corpus iuris que es totalmente exigible al Estado por mandato constitucional. 

 

Al conocer sobre una violación a los derechos que les corresponden y si los mismos hechos se configuran como delito penal, corresponde al Ministerio Público (MP), a través de la Fiscalía Especial para la Protección de Etnias y Patrimonio Cultural (FEP-ETNIAS/PC), investigar los hechos punibles y promover de oficio la acción penal pública en defensa y protección de los intereses de los pueblos y sus miembros. Las investigaciones de estos hechos y las correspondientes acciones que se deban presentar tendrán que efectuarse sin obstáculos ni discriminación, respetando sus creencias religiosas espirituales, valores culturales, lingüística, formas de vida y de trabajo, cosmovisión indígena y situación socioeconómica teniendo como fundamento la Constitución, los tratados, convenios internacionales y, demás leyes sobre la materia. 

 

La población indígena privada de la libertad, se encuentra en franca desventaja legal, social y económica ante el sistema de justicia penal al que es sometida; son diversos los motivos por los que se involucran ante dicho sistema; la violencia estructural forma parte de todo su proceso jurídico desde el momento de la detención, la discriminación a la que son objeto las personas indígenas privadas de libertad no sólo se refleja en agresiones físicas o verbales, sino en el nulo reconocimiento de sus derechos y necesidades básicas, porque es moralmente inadmisible que una persona indígena permanezca privada de la libertad por carecer de recursos económicos para recuperarla; lo anterior se agudiza cuando se le instruye un procedimiento legal sin contar con la asistencia de un intérprete-traductor en su lengua materna, por lo tanto, resulta necesario mantener y fortalecer mecanismos y estrategias de atención en favor de la misma. 

 

En el año 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) profirió la Opinión Consultiva 029, en la que desarrolló sistemáticamente ambos elementos generales al responder la consulta elevada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca de las obligaciones y deberes exigibles a los Estados en el Sistema Interamericano de Derechos para la privación de la libertad de indígenas. Allí planteó que, conforme a las normas internacionales aplicables en los países miembros Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en aquellos casos penales ordinarios que involucren a miembros de pueblos indígenas debe optarse preferentemente por medidas alternativas a la prisión, y que en aquellos eventos en que se acuda a esta, su ejecución debe realizarse en condiciones que respeten su diversidad étnica y cultural, incorporando un tratamiento penitenciario diferencial (Corte IDH, OC-29 de 2022). En los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las privadas de la Libertad en las Américas del año 2008 también se llama la atención sobre el respeto por la diversidad y no discriminación en contextos penitenciarios, además de que se promueve, frente a esos sujetos, la aplicación preferente de “tipos de sanción distintos del encarcelamiento conforme a la justicia consuetudinaria y en consonancia con la legislación vigente” (CIDH, RES 01 de 2008). 

 

En el marco de la Subvención: 2022/SPE/00000400244, con la Agencia Española de Cooperación Internacional AECID,  y con el propósito depromover la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por Honduras y la legislación nacional pertinente a favor de los miembros de las comunidades indígenas de la región occidental del país que se encuentran privados de libertad y cuyos procesos son susceptibles de la aplicación del artículo 10 del Convenio 169, además de dar cumplimiento a la garantía constitucional establecida en el Artículo 90 que establece que nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece, y con el propósito de coadyuvar para que las instancias competentes aseguren el debido proceso en  el ejercicio de sus actuaciones, se propone realizar un estudio para el abordaje de los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad, y censo de población indígena privada de la libertad en los centros penales de La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz; a fin de conocerlos datos relacionados con los procesos penales incoados contra miembros de las comunidades indígenas seleccionadas para este estudio y se promoverá mediante la coordinación interinstitucional la aplicación de medidas de pre liberación en los casos procedentes, asimismo se elaborará una propuesta/hoja de ruta para la regulación integral del uso de la privación de libertad frente a indígenas en procesos penales para garantizar un adecuado enfoque diferencial. 

 

Lo anterior en cumplimiento al Plan Estratégico del Ministerio Público 2021-2025, específicamente lo relativo a: 

Eje Estratégico: Representación y defensa de los intereses generales de la sociedad 

Objetivo 1.1 optimizar los servicios de atención a los usuarios, testigos y víctimas 

Objetivo 1.2 fortalecer las capacidades de investigación técnica y científica 

Objetivo 1.3 asegurar la correcta dirección técnico jurídica de la investigación criminal 

Objetivo 1.4 eficientar el ejercicio de la acción penal pública 

Objetivo 1.6 Fomentar la cultura, defensa y el respeto de los derechos fundamentales. 

 

 

 

 

 

  1. OBJETIVO DEL PROYECTO DE APOYO AL MINISTERIO PÚBLICO 

 

El Proyecto Fortalecimiento a la gestión de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural para promover una mejora del acceso a la justicia penal de los pueblos indígenas y afro descendientes de Honduras, con financiación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Subvención: 2022/SPE/00000400244; tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia y la restitución de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, a la luz del derecho nacional hondureño aplicable y del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente el Convenio 169 de la OIT. 

 

  1. COMPONENTES Y LINEAS DE TRABAJO DEL PROYECTO 

 

Resultado 3: Mejorados los procesos jurídicos de aplicación del Convenio 169 de la OIT a personas de los Pueblos Indígenas y Afro Hondureños privados de su libertad. 

 

 

  1. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 

La consultoría será financiada con fondos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), resolución de concesión de subvención Expediente 2022/SPE/00000400244, Proyecto Fortalecimiento a la gestión de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural para promover una mejora del acceso a la justicia penal de los pueblos indígenas y afro descendientes de Honduras. Proyecto administrado y ejecutado por el Ministerio Público. 

 

  1. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA 

Objetivo General:   

Realizar un estudio para el abordaje de los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad, a fin de conocerla aplicación de la garantía del debido proceso y analizar los casos conforme el estado de cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, los obstáculos que enfrentan en las causas que se ventilan en el sistema de justicia y que los convierten en sujetos activos de delitos; así como un censo de población indígena privada de su libertad en tres centros penales, ubicados geográficamente en La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz. 

 

  1. METODOLOGÍA DEL TRABAJO 

La metodología del presente estudio debe tener un enfoque basado en derechos humanos, instrumentos internacionales ratificados por Honduras y la legislación nacional pertinente a favor de los miembros de las comunidades indígenas; se delimita geográficamente en tres centros penales, ubicados en La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz. 

 

El o la consultor (a) contratado(a) diseñará las herramientas que considere para obtener la información del estudio; realizará visitas a los centros penitenciarios, entrevistas, revisión de casos para conocer la aplicación de la garantía del debido proceso y analizar los casos conforme el estado de cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, los obstáculos que enfrentan en las causas que se ventilan en el sistema de justicia penal y que los convierten en sujetos activos de delitos. 

 

 En lo que respecta al seguimiento y apoyo de la consultoría, la fiscal jefa de la  FEPETNIAS/PC, de considerar necesario nombrará un equipo técnico de fiscales, que serán los enlaces durante el proceso de planificación y realización de las actividades y entrega de productos en el marco de esta consultoría y que tendrá la finalidad de: 

  • Conocer y retroalimentar el avance periódico de la consultoría.
  • Validar los borradores previos a ser presentados como productos finales.
  • Proponer mejoras para lograr el alcance de la consultoría, en el marco del         cumplimiento de los objetivos generales y específicos acordados. 

 

  1. ACTIVIDADES A DESARROLLAR Y AÉREAS DE INTERVENCIÓN 

 

El(La) Consultor(a) contratado(a) tendrá la responsabilidad de coordinar y llevar a cabo el proceso de recolección/trabajo de campo y sistematización de toda la información recolectada enLa Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz, donde deberá realizar un estudio para el abordaje de los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad, y censo de población indígena privada de la libertad en los centros penales de los departamentos en mención. 

 

Bajo la supervisión de la Fiscal Especial de Etnias y Patrimonio Cultural del Ministerio Público, el(la) consultor(a) contratado(a) para el cumplimiento y alcance del trabajo desarrollará las siguientes actividades y/o acciones: 

 

  • Elaborar y presentar para aprobación un Plan de trabajo y Cronograma detallado que especifique: metodología, actividades, lugares, fechas probables, participantes y responsables, así como los formatos que utilizará para la recolección de información para obtener el resultado esperado por la consultoría.
  • Programar reuniones de coordinación con la Fiscal Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, o los fiscales que designe para realizar esta labor; así como con otros actores clave para la realización de la consultoría, a fin de definir las acciones a seguir y dar cuenta de los avances de las mismas y/o atender a problemas que puedan presentarse.
  • Recopilación y análisis de la información y documentación diversa sobre el tema en los tres centros penales, así como la recopilación de información y datos estadísticos complementarios con entrevistas individuales a indígenas privadas de su libertad, familiares, dirigentes indígenas, defensores de derechos humanos, operadores de justicia, funcionarios del Estado vinculados al tema, Directores de Centros Penitenciarios de La Esperanza, Intibucá,Gracias, Lempira y Márcala, La Paz y otros actores que se consideren necesarios para enriquecer los resultados del estudio.
  • Revisión, investigación documental y testifical para determinar el marco jurídico de personas pertenecientes a los pueblos indígenas que se encuentren recluidos en el sistema penitenciario y privados de su libertad en los diferentes centros penales de La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz.
  • Elaborar estudio para el abordaje de los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad, a fin de analizar los casos conforme el estado de cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los obstáculos que enfrentan en las causas que   se ventilan en el sistema de justicia y que los convierten en sujetos activos de delitos;  con el análisis de cada tipo penal, y las diligencias de investigación basadas en los estándares internacionales con pertinencia cultural y lingüística y censo de población indígena privada de la libertad en los centros penales de La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz.
  • Documento de censo de población indígena privada de la libertad en los centros penales de los departamentos de La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz, dando a conocer nombres de indígenas privados de su libertad, fechas, causas, tipificación penal, sentencias, el estado de su situación jurídica y lo que se considere importante. 
  • Elaborará un informe final de consultoría que permita conocer al detalle de los resultados y contenido de los productos. 

     

  1. COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORIA 

 El (la) contratado(a) realizará su trabajo bajo la supervisión técnica de la Fiscal Jefe   que   la FEP-ETNIAS/PC, quien darán la No Objeción de los informes con los productos establecidos. En el producto final (N°5), se requerirá el proceso de revisión del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEEP), donde se dan conocer observaciones y recomendaciones conforme marco jurídico y políticas institucionales para que sean incorporadas al producto final. una vez concluido este proceso deberán ser presentados al Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del MP, quienes son responsables de la administración financiera del proyecto. 

 

  1. PROPIEDAD INTELECTUAL 

El consultor (a) cederá al Ministerio Público de la República de Honduras y por ende a la FEP-ETNIAS/PC, los derechos de autor y otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre el material producido bajo las estipulaciones de estos términos de referencia, en forma exclusiva, en cualquier tiempo y sin costo adicional alguno. 

 

  1. DESCRIPCION DE LOS PRODUCTOS ENTREGABLES 

  Los productos esperados en el marco de la ejecución de esta consultoría se describen a continuación, el consultor (a) deberá presentar para su aprobación el esquema inicial de cada producto y una descripción rápida de su contenido, previo a someterlo como borrador final: 

 

PRODUCTO 1: 

Documento con la propuesta técnica y metodológica: plan de trabajo que especifique metodología, actividades, lugares, fechas probables, participantes y responsables, calendarización en semanas, con cronograma tentativo de entrega de productos, presupuesto separando honorarios y gastos. Diseño del perfil de investigación y validación para obtener el resultado esperado por la consultoría. 

 

PRODUCTO 2: 

Estudio jurídico de compatibilidad entre la legislación nacional pertinente y los instrumentos internacionales ratificados por Honduras a favor de los miembros de las comunidades indígenas, especialmenteel abordaje de los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad, a fin de conocerla aplicación de la garantía del debido proceso y analizar los casos conforme el estado de cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, los obstáculos que enfrentan en las causas que se ventilan en el sistema de justicia y que los convierten en sujetos activos de delitos. 

 

    PRODUCTO 3: 

Censo cuantitativo y cualitativo de población indígena privada de la libertad en tres centros penales, ubicados en La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz. 

 

PRODUCTO 4: 

Informe final de la consultoría conteniendo estudio de los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad y censo de población indígena privada de la libertad en tres centros penales, ubicados en La Esperanza, Intibucá, Gracias, 

Lempira y Márcala, La Paz, con las recomendaciones y ruta crítica a partir de los 

hallazgos del estudio, el estado de los procesos y los mecanismos de pre liberación que pueden aplicarse a cada caso; a partir de las recomendaciones especializadas dirigidas a actores claves vinculados a estos procesos penales, a fin de generar conciencia en cuanto a las obligaciones  del Estado Hondureño de respetar y garantizar sus derechos. El mismo deberá ser validado y aprobados Todos los documentos en anexos enversión final, 3 copias en formato impreso y 3 copias en versión digital. 

 

  1. RESULTADOS ESPERADOS 

 

  • Formulación conceptual y metodológica con cronograma de trabajo para la posterior implementación.
  • Estudio sobre los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad y censo de población indígena privada de la libertad en tres centros penales, ubicados en La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz, productos validados y aprobados y todos los documentos en anexos enversión final, 3 copias en formato impreso y 3 copias en versión digital.
  • Informe final de la consultoría conteniendo estudio de los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad y censo de población indígena privada de la libertad en tres centros penales, ubicados en La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz, con las recomendaciones y ruta crítica a partir de los hallazgos del estudio, el estado de los procesos y los mecanismos de pre liberación que pueden aplicarse a cada caso; a partir de las recomendaciones especializadas dirigidas a actores claves vinculados a estos procesos penales, a fin de generar conciencia en cuanto a las obligaciones  del Estado Hondureño de respetar y garantizar sus derechos. 

 

  1. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRODUCTOS
  • Todos los productos y/o informes que se generen con la ejecución de esta consultoría deberán tener la aprobación o visto bueno de la Fiscal Jefe de la FEP-ETNIAS/PC. En el producto final (N°4), se requerirá el proceso de revisión del Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEEP), donde se dan conocer observaciones y recomendaciones conforme marco jurídico y políticas institucionales para que sean incorporadas al producto final. 

 

PRESENTACIÓN DE INFORMES: 

  • El informe deberá indicar en la portada el nombre del proyecto, nombre de la consultoría, nombre del consultor (a), nombre del informe, fecha de entrega; e incluir tabla de contenidos y páginas enumeradas, tres copias digitales en CD tanto en PDF como en versión editable. Una será entregada en un juego a la Fiscal Jefe de la FEPETNIAS/PC Director General de Fiscalía, como beneficiarios directos y en otro al DCGPPE para su respectivo trámite de pago.
  • El consultor (a) deberá mantener en estricta confidencialidad la información que se le entregue, recopile, trabaje, utilice, desarrolle e implemente durante la consultoría y luego de finalizada la misma, la cual solo podrá ser referida con autorización del Ministerio Público, si lo considera pertinente previo a dictamen de la División Legal (en apego a los Artículos 275 y 278 del Código Procesal Penal, Articulo 7 de la Ley del Ministerio Público y los Artículos 1 y 3 del Acuerdo de Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público y demás normativa a la que está sometida esta institución). 

 

  1. PLAZO DE LA CONSULTORIA 

El plazo para desarrollar las actividades previstas en los presentes términos de referencia, elaborar y presentar los productos específicos es de setenta y cinco (75) días calendario, los cuales se contarán a partir de la firma del contrato y se detallarán en el plan de trabajo que las partes acuerden. 

 

  1. SEDE DE LA CONSULTORIA 

La sede de esta consultoría es la ciudad de Tegucigalpa, específicamente en las instalaciones que ocupa FEP-ETNIAS/PC y se requerirá el desplazamiento donde geográficamente se ubican los tres centros penales, en La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz y los que se consideren necesarios para alcanzar los entregables. 

 

  1. FORMA DE PAGO Y RETENCIONES 

Los pagos serán realizados conforme a avances o entrega de los productos (según descripción de la tabla de productos y porcentajes) y se requerirá la aprobación de parte de la Fiscal Jefe de la FEP-ETNIAS/PC y la Dirección General de Fiscalía; exceptuando el producto final (N°4), que para tal efecto se requerirá el proceso de revisión instituido donde se involucra el Módulo Estratégico de Persecución Penal (MEEP), donde se dan conocer observaciones y recomendaciones conforme marco jurídico y políticas institucionales para que sean incorporadas al producto final. 

 

Una vez obtenido el Visto Bueno para la aprobación del producto se procederá con los pagos correspondientes. Entendiéndose que en cada pago se hará la retención de 12.5% por concepto de pago del Impuesto sobre la Renta sobre el monto de honorarios, conforme a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre Renta vigente. 

Con relación a la garantía de cumplimiento se constituirá mediante retenciones equivalentes al 10% de cada pago parcial por concepto de los honorarios, conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley de Contratación del Estado. 

 

El Ministerio Público no será responsable por los impuestos y otros cargos de cualquier naturaleza que deba pagar LA o EL CONSULTOR derivados del Contrato que se suscriba. 

Productos 1 

Porcentaje respecto                      al 

monto  total de la consultoría 

PRODUCTO 1:   

Documento con la propuesta técnica y metodológica: plan de trabajo que especifique metodología, actividades, lugares, fechas probables, participantes y responsables, calendarización en semanas, con cronograma tentativo de entrega de productos, presupuesto separando honorarios y gastos. 

Diseño del perfil de investigación y validación para obtener el resultado esperado por la consultoría. 

20% 

PRODUCTO 2:   

Estudio jurídico de compatibilidad entre la legislación nacional pertinente y los instrumentos internacionales ratificados por Honduras a favor de los miembros de las comunidades indígenas, especialmente el abordaje de los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad, a fin de conocer la aplicación de la garantía del debido proceso y analizar los casos conforme el estado de cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, los obstáculos que enfrentan en las causas que se ventilan en el sistema de justicia y que los convierten en sujetos activos de delitos. 

40% 

PRODUCTO 3: 

Censo cuantitativo y cualitativo de población indígena privada de la libertad en tres centros penales, ubicados en La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz.  

PRODUCTO 4:  

Informe final de la consultoría conteniendo estudio de los procesos jurídicos de personas indígenas privadas de su libertad y censo de población indígena privada de la libertad en tres centros penales, ubicados en La Esperanza, Intibucá, Gracias, Lempira y Márcala, La Paz, con las recomendaciones y ruta crítica a partir de los hallazgos del estudio,el estado de los procesos y los mecanismos de pre liberación que pueden aplicarse a cada caso;a partir de las recomendaciones especializadas dirigidas a actores claves vinculados a estos procesos penales, a fin de generar conciencia en cuanto a las obligaciones  del Estado Hondureño de respetar y garantizar sus derechos. El mismo deberá ser validado y aprobado. Todos los documentos en anexos en versión final, 3 copias en formato impreso y 3 copias en versión digital. 

40% 

 

 

                         

 

 

  1. PERFIL DEL CONSULTOR 

Nivel Académico: 

  • Licenciado(a) en ciencias jurídicas. De preferencia especialista en derecho penal, criminología, sociología y áreas de la relacionadas.   

     

Experiencia

  • Experiencia mínima comprobable de cinco (5) años de trabajo profesional a partir de su titulación, relacionado con la defensa de los derechos humanos y/o de los pueblos indígenas/ otros colectivos en situación de vulnerabilidad
  • Experiencia en diseño de instrumentos de investigación social, elaboración de documentos y realización de estudios y/o investigaciones sobre derechos humanos y/o de los pueblos indígenas
  • Cinco años de experiencia en sistema de justicia penal, se valorará su experiencia en derechos de colectivos en situación de vulnerabilidad, especialmente pueblos indígenas.
  • Experiencia práctica de trabajo con personas privadas de libertad de preferencia población indígena. Idioma 
  • El(la) experto(a) debe hablar y escribir en forma fluida y pulcra el idioma español. 

     

  1. Competencias Corporativas
  • Demostrar integridad personal a partir de practicar valores como honestidad, respeto y ética personal y profesional;
  • Demostrar alta sensibilidad y adaptabilidad sin prejuicios personales en cuanto a temas interculturales, de género, religión, raza, nacionalidad y edad, siendo capaz de mostrar en la práctica un alto nivel de respeto a la diversidad;
  • Demostrar capacidad en la coordinación interinstitucional y sinergias de trabajo con múltiples actores.
  1. Personales
  • Habilidad en expresión oral y escrita;
  • Trabajo en equipo;
  • Planificación y organización;
  • Responsabilidad;
  • Creatividad;
  • Conocimiento tecnológico;
  • Compromiso con el aprendizaje colaborativo;
  • Visión estratégica. 

 

  1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 

La Consultoría podrá ser desarrollada por personas jurídicas o naturales que cuenten con la calificación académica y laboral solicitada. El perfil profesional que deberán tener los consultores será el siguiente y serán evaluados de acuerdo al puntaje por cada requisito solicitado. La selección del consultor (a) se hará siguiendo los procedimientos nacionales establecidos en la Ley y el Reglamento de Contratación del Estado y lo dispuesto en estos TDR. 

Criterios Puntos 
Calificación Académica 

Cumple 

 Licenciado(a) en ciencias jurídicas, especialista en Derecho Penal y/o áreas afines 

 

S/N 

Experiencia 

75 

 Experiencia mínima comprobable de cinco (5) años de trabajo profesional a partir de su titulación, relacionado con la defensa de los derechos humanos y/o de los pueblos indígenas/ otros colectivos en situación de vulnerabilidad. 

20 

5 años o más en casos, consultorías, estudios relacionados a la materia  de derechos humanos /Pueblos Indígenas. 

20 

 Menor de 5 años 

 Experiencia en diseño de instrumentos de investigación social, elaboración de documentos y realización de estudios y/o investigaciones sobre derechos humanos y/o de los pueblos indígenas. 

20 

5 años o más 

20 

De 3 a 5 años 

15 

Menor de 3 años 

10 

 Se valorará la experiencia en sistema de justicia penal en derechos de colectivos en situación de vulnerabilidad, especialmente pueblos indígenas. 

20 

5 años o más defensa pública, privada de casos en tribunales de justicia vinculados a pueblos indígenas. 

20 

De 3 a 5 años 

15 

Menor de 3 años 

10 

 Experiencia práctica de trabajo con personas privadas de libertad de preferencia población indígena. 

15 

5 años o más con organizaciones no gubernamentales, instituciones estatales vinculadas a personas privadas de su libertad. 

15 

De 3 a 5 años 

10 

Menor de 3 años 

05 

Propuesta técnica 

25 

Sumario de metodología para abordar el trabajo a desarrollar ( 3 páginas máximo) 

15 

 

 

  1. PROCESO DE SELECCIÓN 

La contratación de los servicios de consultoría será conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, mediante un proceso de compra menor (tres cotizaciones) de los (as) aspirantes, las que serán evaluadas por una Comisión integrada por funcionarios(as) del Ministerio Público designados por el Fiscal General Adjunto de la República. 

 

  1. CONSULTAS Y ACLARACIONES 

Los y las oferentes que tengan consultas o aclaraciones deberán de ser enviadas  por medio de correos electrónicos al siguiente correo: cooperació[email protected], o pueden ser entregadas en sobre sellado en las oficinas del Ministerio Publico 2do nivel del Edificio Lomas Plaza II, en colonia Lomas del Guijarro; en el Departamento de Cooperación Gestión de Programas y Proyectos Externos. Las Ofertas NO se recibirán por este medio sino únicamente conforme a lo establecido en el siguiente apartado. 

 

  1. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 

 

Los y las oferentes interesados (as) deberán remitir su propuesta hasta el 18 de marzo de 2025, deberán ser entregadas en sobres sellados en las oficinas del Ministerio Publico debiendo presentar sobres independientes entre la oferta técnica y la oferta económica en el 2do nivel del Edificio Lomas Plaza II, en colonia Lomas del Guijarro en el DCGPPE, las mismas serán recibidas hasta las 3:00 p.m. del 18 de marzo de 2025 

 

Las (os) interesadas (os) en tomar parte de esta convocatoria deberán presentar la documentación siguiente: 

  1. Currículo Vitae actualizado que acredite su formación y experiencia, incluyendo 3 referencias profesionales de productos homólogos a los esperados en esta consultoría.
  2. Fotocopia de la tarjeta de identidad y RTN.
  3. Constancia vigente de solvencia otorgada por el por el Servicio de administración de Rentas (SAR) donde conste que está al día en el pago de sus impuestos.
  4. Declaración Jurada firmada, indicando que no se encuentra en las inhabilidades de los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado.
  5. Carta de interés (1 pagina), propuesta técnica (3 páginas máximo) y económica para el desarrollado del trabajo, separando honorarios y gastos.
  6. Otros datos o documentos que se consideren de interés para la prestación de este servicio. 

El Comité de Selección se reserva el derecho de solicitar documentación adicional de soporte que justifique los méritos presentados, así como realizar las consultas pertinentes a las referencias profesionales citadas. 

 

  1. EVALUACIÓN DE OFERTAS 

Las ofertas serán evaluadas según los criterios antes mencionados en el inciso Nº XVI del presente documento. El puntaje mínimo requerido para calificar es de 70 puntos hasta un máximo de 100 puntos. Se abrirán las ofertas económicas únicamente de los candidatos calificados. 

 

La contratación se adjudicará a la oferta de menor precio. En el caso de que todas las ofertas económicas sobrepasen el techo presupuestario de la contratación, se llamara a negociación a la (el) oferente con mejor calificación. 

 

  1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 

La formalización del contrato se llevará a cabo una vez que se firme el acta de evaluación por la terna evaluadora seleccionada, siguiendo lo que está indicado en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento, el contrato se suscribirá con el consultor (a) elegible y la relación contractual a razón de la presente consultoría será entre el consultor(a) y el Ministerio Público a través del Proyecto Fortalecimiento de la Gestión de la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural para promover una mejora del Acceso al Sistema de Justicia de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes. 

 

El Ministerio Público podrá rescindir el contrato sin responsabilidad para la institución en los casos siguientes: 

 

  • Constatar la existencia de denuncias, o acusaciones previas o posteriores a su celebración o de cualquier otro problema de tipo legal (civil, penal, laboral, administrativo, mercantil, etc.) que pudiere poner en entredicho la gestión del Ministerio Público.
  • Al tenor del Artículo 122 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado.
  • En el caso de incumplimiento o atraso en el plazo para la entrega de los productos de la presente consultoría, se considerarán las multas equivalentes al 0.36% por cada día de retraso en relación con el monto total del saldo del contrato, según lo establecido en el Artículo 120 del Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales del Ejercicio Fiscal 2025 

 

  1. LEY QUE RIGE EL CONTRATO 

El contrato que resulte del proceso de selección será regido mediante las leyes aplicables en la República de Honduras. La firma queda supeditada posterior a los cinco días después de notificada la adjudicación. 

 

 

Correo para aplicar: