Especialista financiero
Departamento
Francisco Morazán
Tipo de Contrato
Temporal
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Descripción


TÉRMINOS DE REFERENCIA

ESPECIALISTA FINANCIERO


 

ESPECIALISTA FINANCIERO

 

  1. ANTECEDENTES

En fecha 05 de septiembre de 2023 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) aprobó el Préstamo No 2329 por US$135 millones para financiar el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH). El objetivo general del PARH es contribuir al mejoramiento de la salud de la población que reside en las ciudades de Choluteca, Tocoa y alrededores, mediante el apoyo financiero y técnico para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de dos centros hospitalarios en la República de Honduras, en coherencia con las prioridades de la Secretaría de Salud de Honduras (SESAL).

 

Honduras cuenta con una población total de 9,597,739 habitantes principalmente concentrada los Departamentos Cortés y Francisco Morazán, que juntos reúnen el 37% del total del País, y luego le siguen los departamentos de Yoro, Olancho, Comayagua, El Paraíso y Atlántida. A nivel nacional, el 73,6% de los hogares del país están en condición de pobreza (19,9% en pobreza relativa y 53,7% en pobreza extrema). Según el último censo de población y vivienda, el departamento de Choluteca, con 486,120 habitantes, y el departamento de Colon, 355,436 habitantes, poseen 61.9% y 54.4% de sus viviendas con una o más necesidades básicas insatisfechas respectivamente.

 

Con el fin de apoyar la red hospitalaria de ambos departamentos se prevé la construcción de dos hospitales según las siguientes características generales:

 

  • Nuevo Hospital de San Isidro, Tocoa, Departamento de Colón. Hospital de 118 camas (108 censables y 10 no censables – UCI) con 9,040 m2 y con principales áreas de Internación; Consultas; Urgencias; Parto y Cirugía con las siguientes características de servicio.

 

Área de Internación

 

Estancia mediaObstetricia (días)

3,5

Estancia mediaGinecología (días)

3,5

Estancia mediaPediatría (días)

3,5

Estancia mediaMédica (días)

3,5

Estancia mediaQuirúrgica (días)

3,5

Tasa ocupación General

85%

 

 

No Camas hospitalización

 

Obstetricia

39

Ginecología

14

Pediatría

15

Medicina y cirugía

22

No Camas no hospitalarias

 

Neonatología cuidados mínimos

8

Neonatología cuidados intermedio y aislados

10

UCI Adultos

10


 

  • Hospital Nacional del Sur, Choluteca, Departamento de Choluteca. Hospital tipo Médico Quirúrgico con 159 camas (140 censables y 19 no censables – UCI y cuidados intermedios) con 17,425 m2 y con áreas que lo componen: Internación; Consultas; Urgencias; Hospital de día; Cirugía con la producción y sus indicadores.

 

Área de Internación

2030

Estancia media Médica(días)

4,5

Estancia mediaQuirúrgica (días)

4,5

Tasa ocupación

85%

Egresos Medicina

4,455

Egresos cirugía

5,445

No Camashospitalización

 

Camas medicina interna

65

Camas de cirugía general y trauma

75

UCI adultos

11+8

 

 

El financiamiento del BCIE incluye la ejecución, bajo la modalidad llave en mano, del diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los dos hospitales. La estructura general del Plan Global de Inversiones1 del PARH incluye los siguientes componentes: 1. Infraestructura y equipamiento hospitalario; 2. Fortalecimiento institucional (apoyo a la SESAL para la Admón. del contrato, gestión del conocimiento, monitoreo de pobreza); 3. Supervisión y Auditoria (agencia de apoyo a la gestión, Supervisión técnica y auditoría externa); 4. Imprevistos y escalamientos; y 5. Comisión de administración del BCIE.

 

 

De acuerdo con lo establecido en el Préstamo 2329, su ejecución requiere el desarrollo de actividades de coordinación técnica, financiera, administrativa y operativa del Programa el cual se conformará por un equipo de personas especializadas en diferentes áreas de trabajo de acuerdo a los objetivos definidos en el programa.

 

 

  1. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN

 

El objetivo del Especialista Financiero será garantizar el cumplimiento de la gestión administrativa-financiera del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH), de acuerdo con la planificación de los distintos componentes y disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo BCIE No. 2329. Además, se llevarán a cabo labores administrativas y financieras necesarias para la correcta y oportuna ejecución de los procesos en el marco del Programa, en estricto apego a las normas y políticas del Banco, así como a los procedimientos detallados en el Manual Operativo.

 

 


 

1 Plan Global de inversiones (PGI) constituye la estructura financiera del Programa, indicando el presupuesto o monto máximo disponible para cada componente de ejecución.


 

  1. ACTIVIDADES PRINCIPALES
    1. Apoyar al Coordinador General del Programa y demás áreas específicamente al Coordinador Técnico (PME) / Especialista en Monitoreo para asegurar el buen funcionamiento financiero del Programa y el uso apropiado de los recursos asignados, siguiendo los lineamientos establecidos en materia de gestión financiera del BCIE y complementariamente los contenidos en la legislación nacional.

 

 

 

  1. Apoyar los procesos de planeación y monitoreo de los avances y resultados financieros en la ejecución del Programa.

 

 

  1. Dar cumplimiento y seguimiento del manejo financiero de los fondos del Programa, a fin de garantizar el buen uso y manejo transparente de los mismos para lograr los objetivos del Programa.

 

 

  1. Implementar y organizar un adecuado sistema de control interno, para el cumplimiento de los procedimientos, tiempos y formatos establecidos en el marco legal que norma el Programa (contrato de préstamo, manual operativo, normas y políticas del BCIE y legislación nacional) aplicables.

 

 

  1. Apoyar en la realización de las solicitudes de desembolsos y la rendición de cuentas del Programa.

 

 

  1. Preparar y elaborar el presupuesto anual del Programa, de acuerdo con las actividades propuestas en el Plan Operativo Anual tanto por categorías de gasto como por componente.

 

 

  1. Preparar documentación requerida, manteniendo un control y registro actualizado, de las Solicitudes de Anticipo y/o Reembolsos presentadas a BCIE dentro del plazo establecido, así como de los Anticipos ya recibidos e información de las Liquidaciones presentadas a la fuente de Financiamiento. Manejo del fondo rotatorio

 

 

  1. Preparar los distintos informes o reportes financieros que requiere el Banco y entes de seguimiento de la ejecución de programas y proyectos, para el control de la ejecución del Programa, incluyendo los reportes financieros de la cuenta secundaria que evidencien los movimientos de los pagos y cualquier otro cargo realizado.

 

 

  1. Atender y colaborar con las auditorías internas y externas en todos los aspectos relacionados con las actividades financiadas por BCIE. Será responsable de revisar informes de auditorías, proporcionar información financiera y contable y brindar aclaraciones o respuestas a posibles hallazgos de auditoría, participación en reuniones de trabajo relacionadas y apoyar las visitas al campo según lo requiera la auditoria etc.


 

 

  1. Preparar los TDR para contratación de firma auditora siguiendo los lineamientos establecidos por el BCIE.

 

 

  1. Gestionar ante la Coordinación Administrativa Financiera, el pago de los productos, bienes o servicios debidamente revisados por la Coordinación General del Programa y aprobados por la Coordinación del Programa..

 

 

  1. Monitorear y actualizar, cuando corresponda el Plan Global de Inversiones; el Cronograma de Ejecución y Plan o Programa de Desembolsos de acuerdo a los procesos correspondientes.

 

  1. Contribuir y asegurar la transferencia de conocimientos al personal que la SESAL en todos los temas y actividades que son propias de su función.

 

  1. Mantener estrecha comunicación con su contraparte financiera en la agencia de apoyo a la gestión.

 

 

  1. RESULTADOS ESPERADOS
    1. Reporte mensual del manejo de los fondos de financiamiento del Programa, a las autoridades de la Coordinación del Programa.

 

 

 

  1. Informe de soluciones financieras conforme a las necesidades del Programa.

 

 

  1. Reporte detallado de las transacciones realizadas y las decisiones tomadas para asegurar que cada transacción cumpla con la legislación aplicable al Programa.

 

 

  1. Presentar cada inicio de mes un reporte actualizado de los temas financieros y contables, con el fin de cumplir con informes requeridos por las Auditorías internas y/o externas, para prevenir cualquier tipo de hallazgo.

 

 

  1. Crear cada mes un registro histórico que permita mantener conservar el orden y los respaldos de la información del Programa.

 

 

  1. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA


 

La consultoría está prevista para realizarse en veinticuatro (24) meses desde el día en que se formalice el contrato hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal, los cuales podrán ser renovados por períodos adicionales de seis (06) o doce (12) meses hasta el cierre del programa.

 

 

  1. MONTO DE LA CONSULTORÍA Y FORMA DE PAGO
    1. Reconocimiento de Gastos: El consultor que preste sus servicios profesionales, se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y comprobados, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del Programa vigente.

 

El costo estimado de la consultoría es de tres mil quinientos (3,500.00) dólares mensuales, pagaderos en moneda local a la tasa de cambio de la fecha de firma de contrato, con una suma global equivalente al monto total del contrato que se desembolsaran a lo largo de la consultoría contra la presentación de informes a entera satisfacción de la Coordinación del Coordinador de Programa.

 

 

  1. PERFIL DEL CONSULTOR

 

El profesional seleccionado deberá cumplir con las siguientes calificaciones mínimas: Nivel académico y conocimientos:

  1. Profesional Universitario con grado de Licenciatura Universitaria en el área de Administración de Empresas, Administración Pública o Economía o Contaduría Pública o Finanzas o áreas a fines.
  2. Maestría o postgrado en Administración de Empresas, Economía, Contaduría Pública, Finanzas o áreas a fines.

Experiencia General:

  1. Experiencia general mínima de diez (10) años en gestión de presupuesto, tesorería, contabilidad, estados financieros, auditoría, cierres anuales y/o cierre de programas.

 

 

Experiencia Específica:

  1. Experiencia de por lo menos diez (10) años en temas relacionados con administración financiera.
  2. Experiencia de por lo menos tres (3) proyectos, financiados por cooperantes y/o organismos multilaterales de crédito desempeñándose como especialista financiero.


 

  1. Experiencia de por lo menos cinco (5) años en la elaboración de estados financieros, notas a estados financieros para Unidades Ejecutoras y/o organismos de cooperación internacional.

 

 

Para que el perfil pueda ser considerado como comparable, deberá cumplir con lo establecido en la matriz de evaluación y obtener el puntaje mínimo de 70 puntos.

 

 

  1. CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA

 

Se le asignara un espacio físico en donde se designe al consultor para la realización de las funciones, al igual que se proporcionará el equipo de cómputo para poder desempeñar sus labores por el tiempo que dure la consultoría.

La coordinación de los trabajos y quien hará las evaluaciones del consultor será

Coordinador General del Programa.

 

 

 

  1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
    1. Hoja de vida actualizada, la cual deberá incluir la siguiente declaración del consultor: Certificación:

 

Carta de Expresión de interés en participar en el proceso de manera específica, se evaluarán las hojas de vida solamente de aquellos consultores que presenten dicha expresión de interés, debidamente firmada.

Yo, el abajo firmante, certifico que,

 

Según mi mejor conocimiento y mi entender, esta hoja de vida describe correctamente mi persona, mis calificaciones y mi experiencia.

Acepto que cualquier dato falso u omisión que pueda contener esta hoja de vida y sus anexos puede ser elemento justificable para la descalificación.

 

Se recibirán postulaciones en formato digital, a la dirección electrónica [email protected] con copia a [email protected] indicando en el asunto del correo el nombre de la consultoría a la se está postulando, se recibirán postulaciones hasta el 01 de abril del año 2024.

 

  1. Documentación soporte de las acreditaciones requeridas en la formación académica según el numeral 7. Perfil del Consultor


 

  1. Documentación a presentarse solamente por el consultor adjudicado previo a la firma de contrato:
    1. Para consultor de nacionalidad hondureña:

 

  1. Documentación de soporte de las experiencias presentadas según lo indicado en el numeral 7. Perfil del Consultor, incisos 7.2 Experiencia General y 7.3 Experiencia Específica.
  2. Fotocopia Documento Nacional de Identificación - DNI –
  3. Una fotografía reciente tamaño cédula.
  4. Certificación original de carencia antecedentes penales.
  5. Cartas de recomendación, por lo menos una.
  6. Fotocopia RTN – Registro Tributario Nacional actualizado
  7. Acta de declaración jurada en los términos regulados por la Ley de Contratación del Estado (Decreto No. 74-2001 del Congreso Nacional) en su Artículo 18. (lo que corresponda en Honduras, este documento no necesita esta autenticado)
  8. Registro del Sistema de Administración Financiera Integrada SIAFI
  9. Certificación Original de Colegiado Activo. (o lo que corresponda en Honduras)

 

  1. Para consultor de nacionalidad extranjera

 

  1. Documentación de soporte de las experiencias presentadas según lo indicado en el numeral 7. Perfil del Consultor, incisos 7.2 Experiencia General y 7.3 Experiencia Específica
  2. Fotocopia Documento de Identificación.
  3. Una fotografía reciente tamaño cédula.
  4. Cartas de recomendación, por lo menos una.
  5. Acta de declaración jurada en los términos regulados por la Ley de Contratación del Estado (Decreto No. 74-2001 del Congreso Nacional) en su Artículo 18. (lo que corresponda en Honduras este documento no necesita esta autenticado)
  6. Registro del Sistema de Administración Financiera Integrada SIAFI
  7. Documento que certifique facultad para ejercer profesionalmente.

 

 

  1. MATRIZ DE EVALUACIÓN

 

 

Criterios y Sub-criterios

Puntaje

1. Nivel Académico, conocimientos y elegibilidad

5

 

1.1

El consultor no se encuentra en laLista de contrapartes prohibidas del BCIEy las reconocidas por el BCIE

Cumple/ no

cumple

1.2

Profesional Universitario con grado de Licenciatura Universitaria en el área de Administración de Empresas, Administración Pública o Economía o Contaduría

Pública o Finanzas o áreas a fines.

Cumple / No cumple


 

1.4

a. Maestría o postgrado en Administración de Empresas, Economía, Contaduría Pública, Finanzas o áreas a fines.

 

5

2. Experiencia General

25

2.1

Experiencia generalmínima de diez (10) años en gestiónde presupuesto, tesorería, contabilidad, estados financieros, auditoría, cierres anuales y/o cierre de programas.

25

 

Menos de 10 años

0

 

De 10 a 12 años

20

 

Mayor de 12 años

25

3. Experiencia Especifica

70

3.1

Experiencia de por lo menos diez(10) años en temas relacionados con administración financiera.

30

 

Menos de 10 años

0

 

De 10 a 12 años

20

 

Mayor de 12 años

30

3.2

Experiencia de por lo menos tres(3) proyectos, financiados por cooperantes y/o organismos multilaterales de crédito desempeñándose como especialista financiero.

25

 

Menos de 3 proyectos

0

 

03 proyectos

15

 

Más de 3 proyectos

25

3.3

Experiencia de por lo menos cinco (5) años en la elaboración de estados financieros, notas a estados financieros para Unidades Ejecutoras del sector Público y/o organismos de cooperación internacional.

 

15

 

Menos de 5 años

0

 

5 años

10

 

Más de 5 años

15

Puntaje

100

(*)

 

 

(**)

 

 

Puntaje mínimo para considerar a los perfiles como comparables: Cada perfil deberá obtener el puntaje mínimo de 70 puntos para ser parte del proceso de comparación y cumplir con todos los requisitos establecidos como CUMPLE/NO CUMPLE, caso contrario quedará descalificado.

Mecanismo de desempate: En aquellos casos donde exista empate entre los consultores se definirá el desempate de la siguiente forma:

  1. Como primera instancia: Experiencia Específica de acuerdo a la Matriz de Evaluación (se dará 1 punto extra por cada año adicional a lo requerido). De persistir el empate se aplicará la segunda instancia.

 

  1. Como segunda instancia: Experiencia General de acuerdo a la Matriz de Evaluación (se dará 1 punto extra por cada año adicional a lo requerido).


 

Lista de Anexos

 

 

Anexo I: Modelo de Contrato.

 

Anexo II: Disposiciones de Integridad del BCIE.


 

 

Anexo I Modelo de Contrato

 

CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL

Suma Global

 

Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)

 

 

 

Nombre de la Consultoría: Especialista Financiero del Programa

 

 

 

 

Contrato No: CC-BCIE-2329

 

entre

 

 

 


 

 

Secretaría de Salud de Honduras (SESAL). y

 

 


 

 

(Nombre del Consultor)

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha:                                           


 

CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES

 

(Suma global)

 

 

El presente Contrato de prestación de servicios de consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa el xx de xx de 2024 entre la Secretaría de Salud –SESAL-, en adelante el Contratante, representado por (indicar el nombre), y (indicar el nombre completo del consultor), en adelante el Consultor. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes.

DECLARA EL CONTRATANTE:

 

  1. Actúo en mi calidad de (Agregar datos de la Viceministra de Salud) con el cual se me delega para que en representación del Secretaría de Salud suscriba el presente contrato administrativo de trabajo, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos, colocar la dirección, Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
  2. Que el Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (En adelante el “Banco”) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) en adelante denominado el “Programa” bajo el cual la Secretaria de Salud actuando como el Contratante y Organismo Ejecutor realizará la contratación de los servicios de consultoría objeto del Contrato.
  3. Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista Financiero del Programa ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, por la suma de XXXXXX, (en adelante el “Precio del Contrato”).

 

DECLARA EL CONSULTOR:

 

  1. (Asentar los datos generales del Consultor, dirección, nacionalidad, datos fiscales, entre otros que requiera la legislación aplicable)
  2. Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista Financiero del Programa y que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios.
  3. Que ha hecho saber al Contratante, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción del Contratante, los servicios de consultoría a los que se refiere este Contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato.
  4. Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes.

 

 

LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:

 

Cláusula 1.          Definiciones

1.1

En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados:

  1. Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica.
  2. Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría.
  3. Consultor: es la persona natural, a quiense le encarga prestar sus servicios intelectuales

para una consultoría, relacionada con una materiaen la cual tiene conocimientos y experiencia especializados.


 

 

  1. Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “días hábiles”.
  2. Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del Organismo Ejecutordel Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-.
  3. Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdocon este contrato, según se describe en el Anexo,Términos de referencia.
  4. Tercero: se entiende cualquier personao entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario,

Contratante o el Consultor.

Cláusula 2.          Documentos del Contrato

2.1

El presente Contrato y los Anexos del Contrato:

 

  1. Términos de Referencia.
  2. Informes a presentar por el Consultor
  3. Disposiciones sobre Integridad del BCIE

Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados porescrito entre lasPartes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los documentos contractuales y reflejan la totalidad delacuerdo entre el Contratante y el Consultoracerca de su objeto.

 

En caso de diferencia o inconsistencia entrelo dispuesto en este Contrato y las condiciones de los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y aceptado por las Partes en virtuddel presente Contrato.

 

Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El Contrato debe leerseen su conjunto.

2.2

Excepto cuandoel contexto exijalo contrario:

 

  1. Palabras que indicanel singular tambiénincluyen el pluraly las palabras que indicanel plural también incluyen el singular;
  2. Palabras indicando un género incluyen todos los géneros;
  3. Disposiciones que incluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes;
  4. "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escritoa máquina, impresoo producido electrónicamente siempreque dé como resultado un registro permanente.

Cláusula 3.          Objeto y alcance de los servicios

3.1

El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de Referencia, que forma parteintegral de esteContrato.

Cláusula 4.          Lugar dondese prestarán losServicios de consultoría

4.1

El lugardonde se prestarán los Servicios de consultoría es:

 

  1. Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Salud –SESAL-

.

  1. El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Secretaría de Salud–SESAL-, ubicadas colocar dirección, Ciudad de Honduras u otra dirección que lesea notificada por el contratante.

Cláusula 5.          Plazo

5.1

El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes  y tendrá una vigencia, a

partir de la firma del contrato hasta el cierre del año fiscal o durante cualquier otro período que, en


 

 

su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.

Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios de consultoría.

Cláusula 6.          Ley e idioma por losque se regirá el Contrato

6.1

El Contrato se regirá por las leyesde la República de Honduras, y el idiomadel Contrato seráel idioma español.

Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en el idioma

español.

6.2

Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugaral aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo entre las Partes, se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10).

Cláusula 7.          Notificaciones

7.1

A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismo se efectuará por escrito, en formafísica o electrónica y se considerará dado, entregado o realizado desdeel momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes:

Consultor: (insertar dirección del Consultor, postal)

 

 

Contratante: Secretaría de Salud de Honduras (SESAL).

7.2

La dirección indicada en la cláusula anteriorpodrá cambiarse siemprey cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Parte por escrito sobre dicho cambio de dirección.

Cláusula 8.          Administración del proyecto

8.1

El Contratante designa al Coordinador del Programa como Supervisor del Contrato quien, en representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos.

 

 

En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el Consultor tiene bajoeste Contrato.

Cláusula 9.          Informes a presentar

9.1

El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor.


 

 

Los informes enumerados en el Anexo IIInformes a presentar por el Consultor, se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10).

El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazosprevistos en éstosúltimos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a:

 

  1. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acercade los informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de aclaración y/o ampliación.
  2. Suministrar al Contratante cualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría.

Cláusula 10.        Pagos

10.1

Monto total

 

El Contratantepagará al Consultor una sumaglobal total xxxxxxxxxx (en la monedalocal) por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia.

 

Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éstepudiera estar sujeto.El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en lacláusula 20.

10.2

Calendario de pagos

 

El calendario de pagos será el siguiente:

 

Contra recibo a conformidad del

Contratante del Informe

Monto mensual del Contrato

1

Los pagos relacionados con la consultoría se harán mensualmente, contra entrega del recibo correspondiente y aprobación del informede actividades, de conformidad con lo establecido en el AnexoII del

presente contrato.

Xxxxxxx

( en la monedalocal)

10.3

Reconocimiento de Gastos

 

El consultor que preste sus servicios profesionales, se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y comprobados.

10.4

Condiciones de pago

 

Los pagos se efectuarán en lempiras hondureños, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte


 

 

  1. días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8.

Las condiciones para el pago son:

 

  1. Impresión del recibo a nombre de: Secretaria de Salud. RTN:08019995239462, debidamente firmado.
  2. Informe de Actividades para cada uno de lospagos.
  3. Constancia de Recepción a satisfacción del informe.
  4. Retención del Impuesto sobre la renta(IRS).

Cláusula 11.

Gastos de transportación, hospedaje y alimentación

11.1

El monto a pagaral Consultor no incluye los gastos por concepto de transportación, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato.

Se le podráreconocer gastos en los que incurra, cuandopor motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichosgastos se le podrán reconocer según lo establecido en el numeral10.3 Reconocimiento de Gastos, del Anexo I Términos de Referencia.

Cláusula 12.

Elementosque proporcionará el Contratante

12.1

El Contratanteproporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y acceso a la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objetode la misma.

El Consultor se responsabilizará del buenuso de los elementos de trabajo.

Cláusula 13.

Independencia laboral. Relación entre las Partes

13.1

Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentidode que entre el

Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente.

 

Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del Contratante.

 

Esta contratación no genera relación de dependencia, segúnArtículo 23 del acuerdo Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022.

Cláusula 14.

Calidad de los Servicios

14.1

El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdo con los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad conlos Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia.

El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes.


 

14.2

En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del Consultor en virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable.

Cláusula 15.

Confidencialidad

15.1

El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a laotra de maneraescrita, ya seapor medio electrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso.

Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultorúnicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con laprestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier formaaún después de que haya concluido la vigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente, quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer sin el consentimiento previopor escrito del Contratante.

Cláusula 16.

Propiedad de los materiales

16.1

Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos lostrabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.

Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultorpodrá conservar una copia de dichos documentos y programas.

Cláusula 17.

Conflicto de intereses

17.1

Los pagos del Consultoren relación con los Servicios de consultoría o con estecontrato serán únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este casoa lo establecido en la Cláusula quince(15).

El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obrasde cualquier tipo,que resulten de los Servicios consultoría prestados por el Consultor bajo esteContrato.

Cláusula 18.

Seguros

18.1

El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgosprofesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes parasu protección, por lo que exime al Contratantede toda obligación en esta materia.

Cláusula 19.

Cesión


 

19.1

El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Cláusula 20.        Modificaciones

20.1

Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólopodrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el contrato esté vigente.

Cláusula 21.        Causas de fuerza mayoro caso fortuito

21.1

Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en caso de no poder cumplir las disposiciones del Contrato debidoa casos fortuitos o causas de fuerza mayor.

 

Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerzamayor a un acontecimiento que no podíahaber sido previsto - pero, aunquelo hubiera sido,no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuandose haya actuadocon la mayordiligencia posible y a pesarde ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento.

 

Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerras o revoluciones, toma de rehenes, tomade instalaciones o del sitiodel proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayoro caso fortuito.

 

Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificaráprontamente y por escrito a la otra sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea posible.

El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de caso fortuito o de fuerzamayor.

Cláusula 22.        Suspensión temporal

22.1

Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o evento de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempode suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las causales de tal decisión, el estadodel Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión.

 

 

En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma


 

 

de pago. Vencido el término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente.

Cláusula 23.        Solución de controversias

23.1

Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder lavía legal correspondiente.

En caso de que en un plazode veinte (20)días hábiles no pueda llegarse a un acuerdocon los mecanismos anteriores, la controversia podrá someterse a:

a. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesenta y uno guiondos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio.

Cláusula 24.        Finalización delContrato

24.1

En virtud de las causasque han dadoorigen a estecontrato, ambas partesconvienen en queal término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previoaviso ni de ningún otrorequisito.

Cláusula 25.        Terminación anticipada del Contrato

25.1

  1. Por causas no imputables al Consultor

El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir losServicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso,deberá comunicar al Consultorla terminación anticipada mediante notificación porescrito emitida por lo menoscon quince (15)días hábiles de anticipación.

Cuando el Contratante dé porterminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagaráa éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstossean razonables, esténdebidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.

  1. Por causas imputables al Contratante

El incumplimiento del Contratanterespecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del  Consultor, le da derecho a éste a dar por terminado el presente Contrato.

 

  1. Terminación por mutuoacuerdo

Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor.

 

 

  1. Por causas imputables al Consultor

El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización algunacuando el Consultor no cumplacualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto

en virtudde este Contrato, no las cumplade manera convenida o por infringir las prohibiciones


 

 

contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a esteContrato en el país del

Contratante.

 

En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada tendrá efectosen la fechaen que se realice la notificación señalada.

Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la ejecución del Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos.

En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará anteel Contratantepor los daños yperjuicios que le ocasione conmotivo de su incumplimiento o del actoque hubiere ejecutado.

En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes pendientes a la fecha y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tengaderecho el Consultor, desdeel momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato.

 

En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada.

Cláusula 26.        Supervisión por el Banco

26.1

El Consultor deberá mantener todos los documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso, durante al menos un año a partir de la fechade finalización de la ejecución del Contrato.

El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.

Enteradas de su contenido y alcance:

 

Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados.


 

POR EL CONTRATANTE

EL CONSULTOR

 

Nombre:

 

Cargo:

 

 

 

Firma:                                                        

 

 

 

Nombre:                                                                                                                                Firma:                                                                                                                                   


 

Anexo II

 

Disposiciones sobre Integridad

del Banco Centroamericano de Integración Económica

 

 

  1. Contrapartes y sus Relacionados:

Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice.

  1. Prácticas Prohibidas:

El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:

  1. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
  2. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
  3. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
  4. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
  5. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
  6. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:

La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s)


 

con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice.

Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que:

  1. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
  2. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.
  3. A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas.
  4. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.
  5. Ni ellos, ni sus directores, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos
    1. se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
    2. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad,

(ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

Obligaciones de las Contrapartes

Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:

  1. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.
  2. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.
  3. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.


 

  1. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.
  2. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
  3. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.

Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad.

 

 

  1. Proceso de Auditoría e Investigación:

Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

  1. Recomendaciones:

Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:

  1. Emisión de una amonestación por escrito.
  2. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
  3. Suspensión de desembolsos.
  4. Desobligación de recursos.
  5. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
  6. Cancelar el negocio o la relación contractual.
  7. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
  8. Solicitud de garantías adicionales.
  9. Ejecución de fianzas o garantías.
  10. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
  11. Lista de Contrapartes Prohibidas:


 

El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE.

El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista.

Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

Correo para aplicar: