Especialista legal, sede Tegucigalpa para COMRURAL II Y COMRURAL III
Categoría
Departamento
Francisco Morazán
Tipo de Contrato
Tiempo Completo
Fecha max. de Postulación
Correo para aplicar:

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Descripción

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

PROCESO No. SAG-COMRURAL-II-SCI-05-2024

 

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL NACIONAL

ESPECIALISTA LEGAL, SEDE TEGUCIGALPA PARA COMRURAL II Y COMRURAL III.

 

ENMIENDA No.1

 

La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) con base a lo establecido en la invitación a presentar expresiones de interés del Proceso No. SAG-COMRURAL-II-SCI-05-2024 “Especialista Legal, sede Tegucigalpa para ComRural II y ComRural III.” por este medio hace del conocimiento público que se modifica el plazo original establecido para presentar la Expresión de Interés, el cual vence el 11 de abril de 2024 a las 10:00 a.m., hora oficial de la Republica de Honduras.

 

El resto de las condiciones de la invitación permanecen tal y como fueron planteadas originalmente.

 

Tegucigalpa, M.D.C. 2 de abril de 2024

 

 

Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG)

Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) de la UAP

Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural (COMRURAL)

Boulevard Morazán, Col. La Estancia, Ave. Galván, 500 metros noreste de Almacenes Xtra, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Correo electrónico: [email protected]

 

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TÉRMINOS DE REFERENCIA

CONSULTORIA INDIVIDUAL NACIONAL

ESPECIALISTA LEGAL

DE LOS PROYECTOS COMRURAL II Y COMRURAL III

Ref. STEP: HN-SAG-412674-CS-INDV

 

I. ANTECEDENTES

El Proyecto Integrando la Innovación para la Competitividad Rural en Honduras (ComRural II y III) es una iniciativa del Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) implementado por la Unidad Administradora de Proyectos de la SAG (UAP/SAG) con el objetivo de mejorar el acceso a los mercados y las prácticas agrícolas climáticamente inteligentes y contribuir a la inclusión económica de los productores beneficiarios y sus familias en el marco de cadenas de valor agrícolas seleccionadas y priorizadas por el Gobierno.

El Proyecto tiene los siguientes componentes: (i) “Apoyo para Mejorar la Competitividad, Resiliencia e Innovación de las Iniciativas de Agronegocio” que tiene como propósito apoyar iniciativas de agronegocio competitivas, innovadoras y resilientes al clima (“subproyectos”) en cadenas de valor agrícolas priorizadas bajo el modelo de alianzas productivas; (ii) “Apoyo a la Modernización del Entorno Propicio para la Agroindustria de Honduras” que tiene como objetivo contribuir a modernizar y fortalecer servicios seleccionados del sector público y a mejorar el marco regulatorio y la capacidad institucional orientados a potenciar el ambiente para los agronegocio; (iii) “Apoyo a la Gestión del Proyecto” mediante el cual se financiará la coordinación, gestión, seguimiento, evaluación y la administración y operatividad del mismo, además de la implementación y supervisión fiduciaria y la supervisión y gestión de riesgos/salvaguardas ambientales y sociales y otros mecanismos que apoyen en la medición de los indicadores del Proyecto; y (iv) “Contingente de Respuesta a Emergencia” este componente proporcionará fondos para una respuesta inmediata a situaciones de emergencia elegibles mediante el financiamiento de actividades y gastos a través de la reasignación de fondos del Proyecto.

La zona de influencia del Proyecto se focaliza en 17 de los 18 Departamentos de Honduras: Comayagua, La Paz, Intibucá, Santa Bárbara, Lempira, Copán, Ocotepeque, Francisco Morazán, El Paraíso, Choluteca, Cortés, Atlántida, Colón, Olancho, Valle, Yoro y Gracias a Dios, cubriendo casi la totalidad del territorio nacional: café especial, hortalizas, frutales, ganadería de leche y de carne, apicultura, granos básicos, cacao fino, acuicultura, especies menores y otras cadenas priorizadas por el Gobierno.

 

El proyecto, continúa con la implementación del modelo de alianzas público-privadas y la ampliación de la zona de influencia mediante la inclusión de nuevos departamentos del país, nuevas cadenas, es ejecutada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la UAP/SAG en este contexto, y considerando los diversos procesos y procedimientos inherentes a la ejecución del Proyecto se requiere de un (a) consultor (a) para el desempeño del cargo de Especialista Legal para el proyecto COMRURAL II y COMRURAL III.

 

II. OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA

Asesorar en aspectos legales al Proyecto COMRURAL II y COMRURAL III de manera específica a las OPRs apoyadas por el proyecto en su zona de influencia, desarrollando e implementando mecanismos efectivos de coordinación, fomentando el cumplimiento de las normativas vigentes

aplicables para el sector agropecuario nacional y para cada cadena de valor en particular, permitiendo un ambiente de seguridad jurídica.

 

Asesorar, apoyar y facilitar desde el punto de vista legal, procesos y procedimientos operativos en el marco de la implementación de COMRURAL II y COMRURAL III, para el establecimiento y/o consolidación de alianzas productivas para la formulación y ejecución de planes de negocios por parte de las OPRs participantes, y para facilitar una efectiva participación de COMRURAL II y COMRURAL III.

III. ALCANCES DE LOS SERVICIOS

● Analizar, elaborar, revisar y dar seguimiento a convenios suscritos o por suscribirse con Secretarías de Estado, cooperantes internacionales, aliados financieros privados y aliados técnicos, entre otros.

● Solucionar potenciales conflictos que se susciten entre ComRural y las OPRs por incumplimiento del Manual Operativo.

● Apoyar y asesorar directamente a las OPRs en trámites y procedimientos legales como parte del proceso de formulación y ejecución de los planes de negocios, tales como pero no limitados a : licenciamiento ambiental, licencias y registros sanitarios, registro de establecimiento, marcas y patentes, personalidad jurídica; incluyendo aquellos relacionados con su gobernabilidad, tales como actualización de juntas directivas en los entes rectores correspondientes como la Secretaría de Desarrollo Económico, El Consejo Superior del Cooperativismo (CONSUCOOP), cámaras de comercio y el Instituto de la Propiedad, entre otras.

● Asesorar a las OPRs en la tramitación ante la Dirección General de Franquicias de la Secretaría de Finanzas y/o la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para la exoneración de impuestos.

● Asesorar y apoyar la creación y estructuración de consorcios, federaciones, uniones centrales, de segundo o tercer grado a solicitud de OPRs participantes en el Proyecto.

● Diseñar y validar e implementar (en casos que sea necesario) guías de capacitación a las OPR en aspectos legales relacionados con el funcionamiento de la organización y para el cumplimiento de las leyes nacionales como producto de la ejecución de los planes de negocios.

● Asesorar y apoyar, cuando corresponda, a las OPRs en aspectos de legalización de tierras y/o contratos de arrendamiento de fincas o inmuebles en el marco de la formulación y/o ejecución de los planes de negocios.

● Socializar de manera general a las OPRs la implementación de estamentos jurídicos internos (estatutos, reglamentos: administrativo, técnico, comercialización, disciplinarios, normas parlamentarias y manuales de compra-suministro, viáticos y otros que requiera la organización); con la finalidad que los grupos beneficiados optimicen sus procesos internos.

● Capacitar a los órganos de dirección para su eficaz y eficiente funcionamiento administrativo, financiero, económico y legal; con el fin de identificar las responsabilidades, derechos y obligaciones que sus titulares tienen ante los miembros de las OPRs.

● Asesorar en todos los aspectos jurídicos al proyecto COMRURAL II y COMRURAL III.

● Apoyar y dar seguimiento al cumplimiento de las normativas vigentes en Honduras y al Manual Operativo del Proyecto por parte de las OPRs, según el rubro al que se dedican.

● Redactar y revisar Convenios de colaboración, cartas acuerdo u otros instrumentos, elaborados, revisados, suscritos y en seguimiento.

● Revisar y ajustar los formatos de contratos a la normativa vigente.

· Elaborar guías para el cumplimiento de requisitos legales para las OPRs diseñadas y validadas.

· Procesos de desarrollo de capacidades en las juntas directivas de las OPRs ejecutados.

· Otras actividades asignadas por el Coordinador Nacional del Proyecto COMRURAL II y COMRURAL III en el ámbito de su perfil profesional y sus capacidades para dar respuestas a necesidades del proyecto.

· Elaborar y mantener actualizada una matriz de seguimiento del estatus de cada organización.

· Participar y apoyar los procesos de monitoreo, evaluación, elaboración de informes, gestión de información para COMRURAL I y II.

· Asesorar la aplicación/implementación de estándares internacionales sobre los derechos de pueblos indígenas en Honduras, considerando el Convenio OIT 169 y la declaración de las NNUU.

 

IV. PRODUCTOS

· Base de datos actualizada mensual sobre trámites y procedimientos legales como parte del proceso de formulación y ejecución de los planes de negocios.

· Base de datos elaborada y actualizada mensual sobre los documentos de cumplimiento de requisitos legales de las OPRs.

· Matriz de control mensual actualizada sobre el asesoramiento a las OPRs en los beneficios de la tramitación ante la Dirección General de Franquicias de la Secretaría de Finanzas y/o la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para la exoneración de impuestos.

· Informe mensual durante el periodo del contrato sobre el alcance, estatus de las gestiones legales realizadas, que incluya logros y desafios.

 

V. PERFIL DE LA CONSULTORÍA

Dada la naturaleza del trabajo el especialista deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Formación Académica

Profesional universitario con título de abogado o licenciado en derecho, debidamente colegiado y habilitado para ejercer derecho en la República de Honduras.

 

Experiencia

● Experiencia general mínima de cinco (5) años, trabajando en o asesorando la aplicación de normas jurídicas vigentes en el sector público o privado con amplio conocimiento del marco legal del país.

● Experiencia mínima de tres (3) años trabajando en o asesorando programas o proyectos de desarrollo agrícola o rural.

● Experiencia de al menos 3 años trabajando en apoyo al mejoramiento y fortalecimiento de la gobernanza y gobernabilidad de grupos organizados como la preparación de reglamentos internos, manuales operativos, manuales para la definición de roles y funciones, registros de personerías jurídicas y juntas directivas, entre otros.

● Al menos 3 años de experiencia en procesos de capacitación de productores en el medio rural organizados o no organizados en temas como fortalecimiento organizacional, gestión de contratos o convenios, cumplimiento del marco legal aplicable a actividades económicas u otros temas relacionados con la aplicación del modelo del proyecto.

● Al menos 3 años de experiencia en la formulación y/o negociación de convenios, acuerdos o contratos a cualquier nivel.

● Experiencia de al menos 3 años en la aplicación de normas y procesos de licenciamiento ambiental, registros sanitarios, de operación de negocios, comerciales, importación, exportación, exoneraciones u otro tipo de registros.

● Experiencia demostrada en proceso de mediación, conciliación o arbitraje.

VI. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS

El período de contratación de la Consultoría tendrá una duración desde el momento de la firma del contrato hasta el mes de septiembre del año 2024, y renovable de conformidad a evaluación de desempeño satisfactoria.

 

VII. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

La Sede de los servicios será en Tegucigalpa M.D.C., Oficinas del Proyecto ComRural, con desplazamientos periódicos al área de influencia del proyecto, según las necesidades y demandas de su cargo y del proyecto.

 

VIII. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN

La Consultora será contratado en base a los procedimientos de contratación de servicios de consultoría del Banco Mundial. El seguimiento estará bajo la responsabilidad del Coordinador Nacional para el Proyecto ComRural.

 

IX. VALOR Y FORMA DE PAGO

El valor total de la consultoría será en dólares de los Estados Unidos de América pagaderos en moneda nacional conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable de los Proyectos.

 

Los informes y productos descritos en el numeral IV de los presentes TDR servirán de base para los pagos asociados a esta consultoría según se acuerden en el contrato de servicios de consultoría que se suscriba. Los pagos se realizarán en concepto de honorarios profesionales, previa presentación de los productos acordados para el periodo reportado y del recibo para su cancelación.

 

El (La) Consultor (a) deberá estar inscrito (a) en el SIAFI, para recibir el monto pactado. De cada pago se retendrá el 12.5% por concepto de impuesto sobre la renta de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

 

 

 

 

 

Cláusulas de Fraude y Corrupción

1. Propósito

1.1 Las Directrices Contra la Corrupción del Banco y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.

2. Requisitos

2.1 El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes (postulantes y/o proponentes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción.

 

2.2 A tal fin, el Banco:

a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:

i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte;

ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación;

iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte;

iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar;

v. por “práctica obstructiva” se entiende:

a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o

b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación.

b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.

c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos del préstamo participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.

d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, incluidas en la Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, a cualquier empresa o persona que, según determine en cualquier momento, haya participado en actos de fraude y corrupción en relación con el proceso de adquisición, la selección o la ejecución de los contratos que financie.

e. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar1 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos al proceso de adquisición y la selección o la ejecución del contrato, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.

f. Exigirá que, en el caso de las operaciones que financie en las que utilicen los arreglos nacionales de adquisiciones, así como APPS que cuenten con su aprobación, los licitantes (postulantes/proponentes) y los consultores que presenten ofertas/propuestas acepten la aplicación de las orientaciones en materia de lucha contra la corrupción durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución del contrato, y acepten cumplir dichas orientaciones, incluidos el derecho de sanción del Banco establecido en el párrafo 2.2 d., y los derechos de inspección y auditoria que le confiere el parrado 2.2 e. Los Prestatarios deberán consultar las listas de empresas y personas suspendida o inhabilitadas del Grupo Banco Mundial, y actuar en consecuencia. En el caso de que el Prestatario celebre un contrato

con una empresa suspendida o inhabilitada por el Grupo Banco Mundial, el Banco no financiará los gastos relacionados y podrá aplicar otros recursos, según corresponda.

g. Exigirá que, cuando un Prestatario seleccione a un organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para suministrar bienes, realizar obras o prestar servicios de No –consultoría y de asistencia técnica conforme a los dispuesto en los párrafos 6.47-6.48 y 7.27-7.28 de estas Regulaciones de Adquisiciones en el marco del contrato que haya celebrado con el organismo de la ONU, las disposiciones establecidas en el párrafo 2 de este Anexo sobre sanciones previstas para actos de fraude y corrupción se aplicarán plenamente a todos los contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, prestadores y proveedores de servicios, así como sus empleados, que celebren contratos con dicho organismo. Como excepción a lo antedicho, los párrafos 2.2 d. 2.2 e. no se aplicarán al organismo de la ONU ni a sus empleados, y el párrafo 2.2 2. No se aplicará a los contratos que celebre dicho organismo con sus prestadores y proveedores de servicios. En tales casos, el organismo de la ONU aplicará sus propias normas y regulaciones sobre la investigación de denuncias de fraude y corrupción, con arreglo a los términos y condiciones que pueda acordar con el Banco, incluida la obligación de brindar a este último, información periódica sobre las decisiones y medias que adopte. El Banco se reserva el derecho de exigir al Prestatario que haga uso de recursos como la suspensión o la rescisión.

Los organismos de la ONU deberán consultar las listas de empresas y personas suspendidas o inhabilitadas del Grupo Banco Mundial. En el caso de que el organismo de la ONU firme un contrato o una orden de compra con una empresa o un persona suspendida o inhabilitada por el Grupo Banco Mundial, el Banco no financiara los gastos relacionados y podrá aplicar otros recursos, según corresponda.

2.3 Con el acuerdo específico del Banco, el Prestatario podrá incorporar al documento de SDO/SDP de los contratos financiados por el Banco el requisito de que el licitante o consultor incluya en la licitación o propuesta el compromiso de respetar, durante el proceso de adquisición, las leyes del país relativos al fraude y la corrupción (incluido el cohecho), siempre que dichas leyes estén identificadas en los documentos de SDO/SDP. El Banco aceptará la incorporación de dicho requisito a solicitud del Prestatario, siempre y cuando los arreglos que rijan el compromiso le resulten satisfactorios.

Correo para aplicar: