TÉRMINOS DE REFERENCIA
ESPECIALISTA TÉCNICO BIOMÉDICO
ESPECIALISTA TÉCNICO BIOMÉDICO
- ANTECEDENTES
En fecha 05 de septiembre de 2023 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) aprobó el Préstamo No 2329 por US$135 millones para financiar el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH). El objetivo general del PARH es contribuir al mejoramiento de la salud de la población que reside en las ciudades de Choluteca, Tocoa y alrededores, mediante el apoyo financiero y técnico para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de dos centros hospitalarios en la República de Honduras, en coherencia con las prioridades de la Secretaría de Salud de Honduras (SESAL).
Honduras cuenta con una población total de 9,597,739 habitantes principalmente concentrada los Departamentos Cortés y Francisco Morazán, que juntos reúnen el 37% del total del País, y luego le siguen los departamentos de Yoro, Olancho, Comayagua, El Paraíso y Atlántida. A nivel nacional, el 73,6% de los hogares del país están en condición de pobreza (19,9% en pobreza relativa y 53,7% en pobreza extrema). Según el último censo de población y vivienda, el departamento de Choluteca, con 486,120 habitantes, y el departamento de Colon, 355,436 habitantes, poseen 61.9% y 54.4% de sus viviendas con una o más necesidades básicas insatisfechas respectivamente.
Con el fin de apoyar la red hospitalaria de ambos departamentos se prevé la construcción de dos hospitales según las siguientes características generales:
- Nuevo Hospital de San Isidro, Tocoa, Departamento de Colón. Hospital de 118 camas (108 censables y 10 no censables – UCI) con 9,040 m2 y con principales áreas de Internación; Consultas; Urgencias; Parto y Cirugía con las siguientes características de servicio.
Área de Internación
Estancia mediaObstetricia (días)
3,5
Estancia mediaGinecología (días)
3,5
Estancia mediaPediatría (días)
3,5
Estancia mediaMédica (días)
3,5
Estancia mediaQuirúrgica (días)
3,5
Tasa ocupación General
85%
No Camashospitalización
Obstetricia
39
Ginecología
14
Pediatría
15
Medicina y cirugía
22
No Camas no hospitalarias
Neonatología cuidados mínimos
8
Neonatología cuidados intermedio y aislados
10
UCI Adultos
10
- Hospital Nacional del Sur, Choluteca, Departamento de Choluteca. Hospital tipo Médico Quirúrgico con 159 camas (140 censables y 19 no censables – UCI y cuidados intermedios) con 17,425 m2 y con áreas que lo componen: Internación; Consultas; Urgencias; Hospital de día; Cirugía con la producción y sus indicadores.
Área de Internación
2030
Estancia media Médica(días)
4,5
Estancia mediaQuirúrgica (días)
4,5
Tasa ocupación
85%
Egresos Medicina
4,455
Egresos cirugía
5,445
No Camashospitalización
Camas medicina interna
65
Camas de cirugía general y trauma
75
UCI adultos
11+8
El financiamiento del BCIE incluye la ejecución, bajo la modalidad llave en mano, del diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los dos hospitales. La estructura general del Plan Global de Inversiones1 del PARH incluye los siguientes componentes: 1. Infraestructura y equipamiento hospitalario; 2. Fortalecimiento institucional (apoyo a la SESAL para la Admón. del contrato, gestión del conocimiento, monitoreo de pobreza); 3. Supervisión y Auditoria (agencia de apoyo a la gestión, Supervisión técnica y auditoría externa); 4. Imprevistos y escalamientos; y 5. Comisión de administración del BCIE.
De acuerdo con lo establecido en el Préstamo 2329, su ejecución requiere el desarrollo de actividades de coordinación técnica, financiera, administrativa y del Programa el cual se conformará por un equipo de personas especializadas en diferentes áreas de trabajo de acuerdo con los objetivos definidos en el programa.
- OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
El objetivo del Especialista Técnico en Biomedicina será garantizar el cumplimiento efectivo de la gestión de salud del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH), en concordancia con la programación establecida en el Contrato de Préstamo BCIE
1 Plan Global de inversiones (PGI) constituye la estructura financiera del Programa, indicando el presupuesto o monto máximo disponible para cada componente de ejecución.
No 2329. Aprovechando su amplia formación académica y experiencia profesional, se enfocará en verificar las especificaciones técnicas y cantidades de los equipos hospitalarios a adquirir.
- ACTIVIDADES PRINCIPALES
- Apoyar al Coordinador General del Programa y demás áreas específicamente al Coordinador Técnico (PME) / Especialista en Monitoreo para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la gestión de salud del Programa y el uso apropiado de los recursos asignados, siguiendo los lineamientos establecidos en materia de gestión técnica del BCIE y complementariamente los contenidos en la legislación nacional.
- Verificar y aprobar los documentos técnicos de licitación de “obras turn-key” de acuerdo con lo establecido en Proyecto/ Programa, de conformidad con los lineamientos y procedimientos acordados en el PGA, en el contrato de Préstamo, en el Manual Operativo del Proyecto, y las Regulaciones de Adquisiciones que apliquen a la operación en forma particular.
- Participar de la conformación del comité de licitación o concurso, si se le solicita.
- Apoyar otros especialistas de la Unidad Ejecutora o del Organismo Ejecutor en las cuestiones que correspondan a su área.
- Emitir documentos de opinión y análisis de las especificaciones técnicas de los equipamientos y de los espacios de los hospitales, su dimensionamiento y alcances. Lo anterior fundamentado en las normativas de la Secretaría de Salud, normas internacionales y mejores prácticas.
- Participar en grupos de trabajo multidisciplinarios sobre actividades competentes del Programa.
- Preparar los distintos informes o reportes técnicos que requiere el Banco para el control de la ejecución del Programa.
- Apoyar en la recopilación y consolidación de información requerida para los procesos de auditoría interna del Organismo Ejecutor, auditoría externa y la rendición de cuentas.
- Apoyar, cuando corresponda el Plan Global de Inversiones, el Cronograma de Ejecución y Plan o Programa de Desembolsos de acuerdo con los procesos correspondientes.
3.10 Mantener estrecha comunicación con su contraparte biomédica en la agencia de apoyo a la gestión.
3.11. Contribuir y asegurar la transferencia de conocimientos al personal que la SESAL en todos los temas y actividades que son propias de su función.
- RESULTADOS ESPERADOS
- Preparar y conducir los expedientes técnicos, en específico apoyar en las especificaciones de equipos hospitalarios y sus alcances, para la viabilidad de los proyectos de inversión del Programa.
- Proporcionar el soporte técnico en gestión hospitalaria que requiera el Programa durante el desarrollo de las actividades, con la finalidad de garantizar la aplicación del marco técnico aplicable a la ejecución del Contrato de Préstamo.
- DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA
La consultoría está prevista para realizarse en veinticuatro (24) meses desde el día en que se formalice el contrato, se realizarán contratos anuales con fecha máxima de cierre hasta el 31 de diciembre de cada año fiscal, los cuales podrán ser renovados de acuerdo con las evaluaciones de desempeño anual del consultor
- MONTO DE LA CONSULTORÍA Y FORMA DE PAGO
El costo estimado de la consultoría es de tres mil setecientos (3,700.00) dólares mensuales, pagaderos en moneda local a la tasa de cambio de la fecha de firma de contrato, con una suma global equivalente al monto total del contrato que se desembolsaran a lo largo de la consultoría contra la presentación de informes a entera satisfacción de la coordinación del programa.
Reconocimiento de Gastos: El consultor que preste sus servicios técnicos o profesionales, se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, siempre y cuando sean parte de sus responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente justificados y comprobados, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Programa vigente.
- PERFIL DEL CONSULTOR
- Nivel académico y conocimientos:
El profesional seleccionado deberá cumplir con las siguientes calificaciones mínimas:
- Profesional graduado con grado mínimo de Licenciatura Universitaria en el área de Biomedicina.
- Maestría en Gestión Hospitalaria, ingeniería Clínica o áreas a fines.
- Experiencia General:
- Experiencia general mínima de diez (10) años en gestión hospitalaria.
- Experiencia General:
- Experiencia Específica:
- Experiencia de por lo menos diez (10) años en la elaboración y análisis de temas relacionados con equipamientos médicos en la red de salud pública o privada.
- Experiencia de trabajo como consultor en por lo menos dos (2) proyectos hospitalarios de características similares.
- Experiencia de trabajo de por lo menos diez (10) años en hospitales públicos o privados.
Para que el perfil pueda ser considerado como comparable, deberá cumplir con lo establecido en la matriz de evaluación y obtener el puntaje mínimo de 70 puntos.
- CONDICIONES DE LA CONSULTORÍA
Se le asignara un espacio físico al consultor para la realización de las funciones, al igual que se proporcionará el equipo de cómputo para poder desempeñar sus labores por el tiempo que dure la consultoría.
La coordinación de los trabajos y quien hará las evaluaciones del consultor será el coordinador general del Programa,
- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Hoja de vida actualizada, la cual deberá incluir la siguiente declaración del consultor: Certificación:
9.1. Carta de Expresión de interés en participar en el proceso de manera específica, se evaluarán las hojas de vida solamente de aquellos consultores que presenten dicha expresión de interés, debidamente firmada.
Yo, el abajo firmante, certifico que,
Según mi mejor conocimiento y mi entender, esta hoja de vida describe correctamente mi persona, mis calificaciones y mi experiencia.
Acepto que cualquier dato falso u omisión que pueda contener esta hoja de vida y sus anexos puede ser elemento justificable para la descalificación.
Se recibirán postulaciones en formato digital, a la dirección electrónica [email protected] con copia a [email protected] indicando en el asunto del correo el nombre de la consultoría a la se está postulando, se recibirán postulaciones hasta el 01 de abril del año 2024.
- Documentación soporte de las acreditaciones requeridas en la formación académica según el numeral 7. Perfil del Consultor
- Documentación a presentarse solamente por el consultor adjudicado previo a la firma de contrato:
- Para consultor de nacionalidad hondureña:
- Documentación de soporte de las experiencias presentadas según lo indicado en el numeral 7. Perfil del Consultor, incisos 7.2 Experiencia General y 7.3 Experiencia Específica.
- Fotocopia Documento Nacional de Identificación - DNI –
- Una fotografía reciente tamaño cédula.
- Certificación original de carencia antecedentes penales.
- Cartas de recomendación, por lo menos una.
- Fotocopia RTN – Registro Tributario Nacional actualizado
- Acta de declaración jurada en los términos regulados por la Ley de Contratación del Estado (Decreto No. 74-2001 del Congreso Nacional) en su Artículo 18. (lo que corresponda en Honduras este documento no necesita esta autenticado)
- Registro del Sistema de Administración Financiera Integrada SIAFI
- Certificación Original de Colegiado Activo. (o lo que corresponda en Honduras)
- Para consultor de nacionalidad extranjera
- Documentación de soporte de las experiencias presentadas según lo indicado en el numeral 7. Perfil del Consultor, incisos 7.2 Experiencia General y 7.3 Experiencia Específica
- Fotocopia Documento de Identificación.
- Una fotografía reciente tamaño cédula.
- Cartas de recomendación, por lo menos una.
- Acta de declaración jurada en los términos regulados por la Ley de Contratación del Estado (Decreto No. 74-2001 del Congreso Nacional) en su Artículo 18. (lo que corresponda en Honduras este documento no necesita esta autenticado)
- Registro del Sistema de Administración Financiera Integrada SIAFI
- Documento que certifique facultad para ejercer profesionalmente.
10. MATRIZ DE EVALUACIÓN:
No.
CRITERIOS Y SUB-CRITERIOS
PUNTAJE
1
Nivel Académico y Conocimientos:
1.1
Profesional graduado con grado mínimode Licenciatura Universitaria en el área de Biomedicina
CUMPLE / NO CUMPLE
1.2
a) Maestría en Gestión Hospitalaria, ingeniería Clínica o áreas a fines.
05
2
Experiencia General:
2.1
Experiencia general mínima de diez (10) años en gestión hospitalaria.
25
Menos de 10 años
0
De 10 a 12 años
20
Más de 10 años
25
3
Experiencia Específica:
3.1
Experienciade por lo menos diez(10) años en la elaboración y análisis de temas relacionados con equipamientos médicos en la red de salud pública o privada.
30
Menos de 10 años
0
De 10 a 12 años
20
Más de 12 años
30
3.2
Experienciade trabajo como consultor en por lo menos dos (2) proyectos hospitalarios de características similares
25
Menos de 02 proyectos
0
02 proyectos
20
Más de 02 proyectos
25
3.3
Experiencia de trabajo de por lo menos diez (10) años en hospitales públicos o privados
15
Menos de 10 años
0
De 10 a 12 años
5
Más de 12 años
15
TOTAL PUNTAJE
100
Puntaje mínimo para considerar a los perfiles como comparables: Cada perfil deberá obtener el puntaje mínimo de 70 puntos para ser parte del proceso de comparación y cumplir con todos los requisitos establecidos como CUMPLE/NO CUMPLE, caso contrario quedará descalificado.
Mecanismo de desempate: En aquellos casos donde exista empate entre los consultores se definirá el desempate de la siguiente forma:
- Como primera instancia: Experiencia Específica de acuerdo con la Matriz de Evaluación (se dará 1 punto extra por cada año adicional a lo requerido). De persistir el empate se aplicará la segunda instancia.
- Como segunda instancia: Experiencia General de acuerdo con Matriz de Evaluación (se dará 1 punto extra por cada año adicional a lo requerido).
Lista de Anexos
Anexo I: Modelode Contrato.
Anexo II: Disposicionesde Integridaddel BCIE.
Anexo I Modelo de Contrato
CONTRATO PARA SERVICIOS DE CONSULTOR INDIVIDUAL
Suma Global
Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)
Nombre de la Consultoría: Especialista Técnico Biomédico.
ContratoNo: CC-BCIE-2329
Entre
Secretaría de Salud de Honduras (SESAL). y
(Nombre del Consultor)
Fecha:
CONTRATO PARA CONSULTORES INDIVIDUALES
(Suma global)
El presente Contrato de prestación de servicios de consultoría se celebra en la Ciudad de Tegucigalpa el xx de xx de 2024 entre la Secretaría de Salud –SESAL-, en adelante el Contratante, representado por agregar nombre, y (indicar el nombre completo del consultor), en adelante el Consultor. Ambos, en adelante y de forma conjunta se denominarán las Partes.
DECLARA EL CONTRATANTE:
- Actúo en mi calidad de (Agregar datos de la Viceministra de Salud) con el cual se me delega para que en representación del Secretaría de Salud suscriba el presente contrato administrativo de trabajo, señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones, o emplazamientos, colocar la dirección, Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
- Que el Gobierno de Honduras ha recibido un financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica (En adelante el “Banco”) para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH) en adelante denominado el “Programa” bajo el cual el Contratante como Organismo Ejecutor realizará la contratación de los servicios de consultoría objeto del Contrato.
- Que después de la realización de un procedimiento de adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Coordinador General del Programa ha aceptado la oferta del Consultor para la ejecución de estos servicios de consultoría, por la suma de XXXXXX, (en adelante el “Precio del Contrato”).
DECLARA EL CONSULTOR:
- (Asentar los datos generales del Consultor, dirección, nacionalidad, datos fiscales, entre otros que requiera la legislación aplicable)
- Que ha aceptado la adjudicación respecto de los servicios de consultoría consistentes en la contratación del Especialista Biomédico que el Precio del Contrato declarado por el Contratante corresponde a su oferta por dichos servicios.
- Que ha hecho saber al Contratante, que tiene los conocimientos y aptitudes necesarios, se encuentra en plena capacidad legal, así como que cuenta con los elementos técnicos y materiales para prestar en forma independiente, a satisfacción del Contratante, los servicios de consultoría a los que se refiere este Contrato y que está dispuesto a acreditar la presente declaración, por haber decidido celebrar el presente contrato.
- Que ha leído y entendido el Anexo III de este Contrato en cuanto a las Disposiciones de Integridad dispuestas por el Banco y se obliga a observar las normas pertinentes.
LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Cláusula 1. Definiciones
1.1
En el Contrato las palabras y expresiones subsecuentes tendrán los siguientes significados:
- Banco: es el Banco Centroamericano de Integración Económica.
- Contratante: es la entidad que contrata los servicios de consultoría.
- Consultor:es la persona natural, a quiense le encarga prestar sus servicios intelectuales para una consultoría, relacionada con una materia en la cual tiene conocimientos y experiencia especializados.
- Días: se refiere a días calendario, excepto cuando se especifique “díashábiles”.
- Prestatario/Beneficiario: es la República de Honduras, a través del Organismo Ejecutor del Préstamo, Secretaría de Salud –SESAL-.
- Servicios de consultoría: significa el trabajo a realizar por el Consultor de acuerdo con este contrato, según se describe en el Anexo, Términos de referencia.
- Tercero: se entiende cualquier personao entidad que no sea el Prestatario/Beneficiario,
Contratante o el Consultor.
Cláusula 2. Documentos del Contrato
2.1
El presente Contrato y los Anexosdel Contrato:
- Términos de Referencia.
- Informes a presentar por el Consultor
- Disposiciones sobre Integridad del BCIE
Así como las modificaciones a los documentos anteriores que sean acordados porescrito entre las Partes con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, conforman los documentos contractuales y reflejan la totalidad delacuerdo entre el Contratante y el Consultor acerca de su objeto.
En casode diferencia o inconsistencia entrelo dispuesto en este Contrato y las condiciones de los Anexos con respecto a los Términos de Referencia prevalecerá lo establecido y aceptado por las Partes en virtud del presente Contrato.
Todos los documentos contractuales son correlativos, complementarios y mutuamente explicativos. El Contrato debe leerse en su conjunto.
2.2
Excepto cuandoel contexto exijalo contrario:
- Palabras que indican el singular también incluyen el plural y las palabras que indican el plural también incluyen el singular;
- Palabras indicando un género incluyen todos los géneros;
- Disposiciones queincluyen la palabra "aceptar", "acordado" o "acuerdo" requieren que el acuerdo se registre por escrito y firmado por ambas partes;
- "Escrito" o "por escrito" significa escrito a mano, escrito a máquina, impreso o producido electrónicamente siempre que dé como resultado un registro permanente.
Cláusula 3. Objeto y alcance de los servicios
3.1
El Consultor prestará los servicios de consultoría que se especifican en el Anexo I, Términos de
Referencia, que forma parte integral de este Contrato.
Cláusula 4. Lugar donde se prestarán losServicios de consultoría
4.1
El lugardonde se prestarán los Servicios de consultoría es:
- Sede asignada de acuerdo con lo indicado por la Secretaría de Salud –SESAL-
.
- El consultor deberá entregar los informes requeridos en las instalaciones que ocupa la Secretaría de Salud –SESAL-, ubicadas xxxxxxxxxxxxxxxx, Tegucigalpa Honduras u otra dirección que le seanotificada por el contratante.
Cláusula 5. Plazo
5.1
El Contrato entrará en vigor cuando haya sido suscrito por ambas Partes y tendrá una vigencia, a partir de la firma del contrato hasta el cierre del año fiscal o durante cualquier otro período que, en su caso, las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito, sin lugar a que sea prorrogado automáticamente.
Todos los plazos contenidos en este Contrato se considerarán esenciales en relación con la provisión de los Servicios de consultoría.
Cláusula 6. Ley e idiomapor los quese regirá el Contrato
6.1
El Contrato se regirá por las leyesde la República de Honduras, y el idiomadel Contrato seráel idioma español.
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en elidioma
español.
6.2
Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se producen cambios en la Legislación Aplicable en relación con los impuestos y los derechos que den lugaral aumento o la reducción de los gastos en los que incurrirá el Consultor en la prestación de los Servicios, por acuerdo
entre las Partes,se aumentarán o disminuirán la remuneración y los gastosreembolsables
pagaderos al Consultor en virtudde este Contrato, según corresponda, y se efectuarán ajustes en los montos máximos estipulados en la cláusula diez (10).
Cláusula 7.
Notificaciones
7.1
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, el mismose efectuará por escrito, en forma físicao electrónica y se considerará dado, entregado o realizado desde el momentoen que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las Partes son las siguientes:
Consultor: (insertar dirección del Consultor, postal)
Contratante: Secretaría de Salud de Honduras (SESAL).
7.2
La dirección indicada en la cláusula anterior podrá cambiarse siempre y cuando la parte que modifique su dirección informe a la otra Partepor escrito sobredicho cambio de dirección.
Cláusula 8.
Administración del proyecto
8.1
El Contratante designa al Coordinador del Programa como Supervisor del Contrato quien, en representación del Contratante, será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante de los informes, productos u otros elementos que deban proporcionarse por el Consultor y la recepción y aprobación de los recibos para la gestión de los pagos.
En ningún caso las actuaciones del Supervisor liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el Consultor tiene bajo este Contrato.
Cláusula 9.
Informes a presentar
9.1
El Consultor presentará al Contratante los informes derivados de los Servicios de Consultoría en la forma y dentrode los plazosindicados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor.
Los informes enumerados en el Anexo II, Informes a presentar por el Consultor, se presentarán durante el desarrollo de las actividades y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula diez (10).
El Consultor queda obligado a presentar los informes establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a:
- Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el Contratante estime necesarias acerca de los informes presentados, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la notificación de aclaración y/o ampliación.
- Suministrar al Contratantecualquier información adicional que razonablemente solicite en relación con el desarrollo de los trabajos de la consultoría.
Cláusula 10.
Pagos
10.1
Monto total
El Contratantepagará al Consultor una suma global totalxxxxxxxxxx(en la monedalocal) por los Servicios de consultoría prestados de conformidad con lo indicado en el Anexo I, Términos de Referencia.
Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estarsujeto. El precio estipulado del Contrato no variará durante su vigencia, salvo lo estipulado en la cláusula 20.
10.2
Calendario de pagos
El calendario de pagos será el siguiente:
Contra recibo a conformidad del
Contratante del Informe
Monto mensual del Contrato
1
Los pagos relacionados con la consultoría se haránmensualmente,
Xxxxxxx
( en la moneda local)
contra entrega de los recibos correspondiente y aprobación delinforme de actividades, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente
contrato.
10.3
Reconocimiento de Gastos
El consultor que preste susservicios profesionales, se le podráreconocer ga incurra, cuando por motivo de los servicios prestados, tenga que trasladar exterior del país durantela vigencia de este contrato, siempre y cuandosea responsabilidades establecidas en el contrato y estén debidamente
comprobados.
stos en los que se al interior o n parte de sus justificadosy
10.4
Condiciones de pago
Los pagos se efectuarán en lempiras hondureños, en la cuentabancaria indicada para tal efecto por el Consultor, una vez se cumplan las condiciones para realizar el mismo dentro de los veinte
(20) días hábiles contados a partir de la presentación por el Consultor de los recibos al Supervisor designado en la Cláusula 8.
Las condiciones para el pago son:
- Impresión del recibo a nombre de: Secretaria de Salud. RTN:08019995239462, debidamente firmado.
- Informe de Actividades para cada unode los pagos.
- Constancia de Recepción a satisfacción del informe.
- Retención del Impuesto sobre la Renta(ISR).
Cláusula 11.
Gastos de transportación, hospedaje y alimentación
11.1
El monto a pagar al Consultorno incluye los gastospor concepto de transportación, hospedaje y alimentación que, en su caso, se generen como resultado del cumplimiento de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
Se le podrá reconocer gastos en los que incurra, cuando por motivode los servicios prestados, tenga que trasladarse al interior o exterior del país durante la vigencia de este contrato, por lo que dichos gastos se le podránreconocer según lo establecido en el numeral 10.3
Reconocimientode Gastos, delAnexo I Términos de Referencia.
Cláusula 12.
Elementosque proporcionará el Contratante
12.1
El Contratante proporcionará al Consultor los siguientes elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos pactados: El apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos y accesoa la información necesaria para el desarrollo de la consultoría y la generación de los informes objeto de la misma.
El Consultor se responsabilizará del buen uso de los elementos de trabajo.
Cláusula 13.
Independencia laboral. Relación entrelas Partes
13.1
Nada de lo dispuesto en el presente Contrato podrá interpretarse en el sentidode que entreel
Contratante y el Consultor existe una dependencia laboral o de mandante o de agente.
Los derechos y obligaciones del Consultor están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato de consultoría. Por consiguiente, el Consultor no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del Contratante.
Esta contratación no genera relación de dependencia, segúnArtículo 23 delacuerdo Ejecutivo No. 349-2022 REGLAMENTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2022.
Cláusula 14.
Calidad de los Servicios
14.1
El Consultor deberá desarrollar el objeto del presente Contrato de acuerdo con los más altos estándares de competencia e integridad ética y profesional y será el único responsable del resultado y la calidad de sus trabajos, mismos que deberán realizarse según las especificaciones aprobadas y de acuerdocon los estándares, normas y reglamentos aplicables, y de conformidad con los Términos de Referencia del Anexo I, Términos de Referencia.
El Contratante tendrá en todo momento el derecho de verificar la calidad de los trabajos ejecutado por el Consultor y, de ser necesario, solicitar las modificaciones que estime pertinentes.
14.2
En la ejecución del Contrato, el Consultor deberá actuar en todo momento para servir a los intereses legítimos del Contratante, aplicando prácticas de administración prudentes y empleando tecnología, equipos, materiales y métodos apropiados. La responsabilidad del
Consultoren virtud de este Contrato estará determinada por la Legislación Aplicable.
Cláusula 15.
Confidencialidad
15.1
El Consultor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que tendrán o han tenido acceso, en virtud de la suscripción y vigencia del presente Contrato, y que, incluye la información que haya sido proporcionada por una Parte a la otra de manera escrita, ya sea por medioelectrónico y/o impreso, o aquella información a la que hayan tenido acceso.
Dicha información recibirá un tratamiento estrictamente confidencial, y el Consultor únicamente podrá utilizarla para actividades o funciones directamente relacionadas con la prestación de los Servicios de consultoría objeto de este Contrato, quedando prohibida su divulgación, reproducción o disposición de cualquier formaaún después de que haya concluido lavigencia del presente Contrato, o se haya dado por terminado este Contrato anticipadamente,
quedando subsistente su obligación de no revelar la información que haya llegado a conocer sin el consentimiento previopor escrito del Contratante.
Cláusula 16.
Propiedad de los materiales
16.1
Por virtuddel presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y
programas.
Cláusula 17.
Conflicto de intereses
17.1
Los pagosdel Consultor en relación con los Servicios de consultoría o con este contrato serán únicamente los estipulados en la Cláusula 10, por lo que el Consultor no podrá aceptar en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con éstos, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. Igualmente, el Consultor no podrá usar la información y documentos en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta del Contratante, sujetándose en este caso a lo establecido en la Cláusula quince (15).
El Consultor se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma
en trabajos de consultoría o de obrasde cualquier tipo,que resulten de los Servicios consultoría prestados por el Consultor bajo este Contrato.
Cláusula 18.
Seguros
18.1
El Consultor será responsable de contratar y contar durante toda la vigencia del Contrato con los seguros necesarios para la cobertura de sus riesgos profesionales, médicos y de responsabilidad civil convenientes parasu protección, por lo que exime al Contratante de toda
obligación en estamateria.
Cláusula 19.
Cesión
19.1
El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para la celebración del presente Contrato por lo que se obliga a realizar directamente los Servicios de consultoría y no podráceder en ningúncaso, ya seaen todo o en parte,los
derechos y obligaciones derivados del mismo.
Cláusula 20.
Modificaciones
20.1
Toda modificación al alcance del presente Contrato (plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse medianteuna enmienda firmada entre el Contratante y el Consultor mientras el
contrato esté vigente.
Cláusula 21.
Causas de fuerza mayoro caso fortuito
21.1
Salvo que mediará negligencia o dolo, ninguna de las Partes será responsable ante la otra en caso de no podercumplir las disposiciones del Contrato debidoa casos fortuitos o causas de fuerza mayor.
Para los efectos de este Contrato se entiende indistintamente como caso fortuito o de fuerza mayor a un acontecimiento que no podíahaber sido previsto - pero, aunquelo hubiera sido,no habría podido evitarse o resistirse, que es ajeno a la voluntad de las Partes y que no se origina por descuido o negligencia de alguna de las Partes. Los eventos de fuerza mayor o caso fortuito hacen imposible o muy poco viable el cumplimiento de las obligaciones contractuales aun cuando se haya actuado con la mayor diligencia posible y a pesar de ello ha sucedido el hecho imprevisible que imposibilita el cumplimiento.
Sin ser limitativos, tales eventos pueden incluir: actos y resoluciones gubernamentales en su calidad soberana, guerraso revoluciones, toma de rehenes, toma de instalaciones o del sitiodel proyecto, crisis, actos terroristas, sabotaje, bloqueos, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, huracanes, epidemias, restricciones de cuarentena, embargos de cargamentos y otras causas reconocidas como fuerza mayoro caso fortuito.
Si se presenta una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada notificará prontamente y por escrito a la otrasobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el Contrato en la medida en que esto le sea posible.
El Contratante no estará sujeto a la terminación anticipada del Contrato por incumplimiento, en el
caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de caso fortuito o de fuerza mayor.
Cláusula 22.
Suspensión temporal
22.1
Si, de conformidad con la Cláusula 21 de este Contrato, se determina que el caso fortuito o evento de fuerza mayor impide la continuación de las actividades del Contrato, las Partes suspenderán la ejecución de dichas actividades y ampliarán el plazo de ejecución por el tiempode suspensión requerido, mediante la suscripción de un acta que exprese por escrito las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y la duración estimada de la suspensión.
En tal caso, se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso, se convendrán a través de una enmienda al contrato los costos de la suspensión y la forma de pago. Vencidoel término de la suspensión, las Partes suscribirán un acta de reanudación del
Contrato. En caso de suspensión temporal, el Contrato seguirá vigente.
Cláusula 23.
Solución de controversias
23.1
Toda diferencia, controversia o reclamación que surja de este Contrato o en relación con el mismo o con su incumplimiento, rescisión o invalidez y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antesde proceder la vía legal correspondiente.
En caso de que en un plazo de veinte (20)días hábiles no pueda llegarse a un acuerdocon los mecanismos anteriores, la controversia podrásometerse a:
a. Procedimiento establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, Decreto número ciento sesentay uno guion dos mil (161-2000) del Congreso Nacional de la República de Honduras, renunciando el consultor al fuero de su domicilio.
Cláusula 24.
Finalización del Contrato
24.1
En virtudde las causasque han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado en este Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito.
Cláusula 25.
Terminación anticipada del Contrato
25.1
- Por causas no imputables al Consultor
El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir losServicios de consultoría objeto del Contrato. En tal caso, deberácomunicar al Consultor la terminación anticipada mediante notificación por escrito emitida por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación.
Cuando el Contratante dé por terminado el Contrato de Servicios de consultoría, por causa no imputable al Consultor, pagará a éste la cantidad que corresponda por los servicios prestados hasta la fecha y reembolsará al Consultor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
- Por causas imputables al Contratante
El incumplimiento del Contratante respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del Consultor, le da derechoa éste a dar por terminado el presente Contrato.
- Terminación por mutuoacuerdo
Cuando el Contrato termine por mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá tramitarse legalmente y contendrá el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Contratante o del Consultor.
- Por causas imputables al Consultor
El Contratante podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin indemnización alguna cuando el Consultor no cumpla cualquiera de las obligaciones de las que sea sujeto en virtudde este Contrato, no las cumplade manera convenida o por infringir las prohibiciones contenidas en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables a este Contrato en el país del Contratante.
En tales circunstancias, el Contratante enviará una notificación de terminación al Consultor en la que señalará explícitamente el incumplimiento y/o infracción en que éste hubiere incurrido. La terminación anticipada tendráefectos en la fecha en que se realice la notificación señalada. Además de las antes señaladas, será causa de terminación, cuando se determine que el Consultor ha participado en prácticas prohibidas por el Banco durante la competencia o la ejecucióndel Contrato. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos.
En caso de terminación del presente contrato por causas imputables al Consultor, éste se responsabilizará ante el Contratante por los daños y perjuicios que le ocasione con motivo de su incumplimiento o del acto que hubiere ejecutado.
En cualquiera de los supuestos de terminación, el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuentade las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes pendientes a la fecha y del informefinal antes mencionado, a entera satisfacción del Contratante, será condición indispensable para cancelar los pagos a que tengaderecho el Consultor, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato.
En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver al Contratante todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y el Contratante, por su parte, reembolsará
al Consultor todas las cantidades a que éste tenga derecho bajo el presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada.
Cláusula 26. Supervisión por el Banco
26.1
El Consultordeberá mantener todoslos documentos y registros relacionados con el Contrato de conformidad con la ley aplicable, pero, en cualquier caso,durante al menosun año a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Contrato.
El Contratante podrá exigir al Consultor que le permita al Banco y/o cualquier persona designada por el Banco a revisar lascuentas y archivos relacionados con el proceso de
selección y la ejecución del Contrato, y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.
Enteradas de su contenido y alcance:
Las Partes se comprometen a actuar de buena fe en cuanto a los derechos de la otra Parte en virtud de este Contrato y a adoptar todas las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Contrato y suscriben en señal de aceptación del contenido del presente Contrato y sus Anexos de conformidad con la Legislación de la República de Honduras en el día, mes y año antes indicados.
POR EL CONTRATANTE
EL CONSULTOR
Nombre:
Cargo:
Firma:
Nombre: Firma:
Anexo II Disposiciones sobre Integridad
del Banco Centroamericano de Integración Económica
- Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Apéndice.
- Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:
- Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
- Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
- Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño; o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
- Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
- Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación; o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
- Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecerlas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Apéndice.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que:
- Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
- Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.
- A la fecha del presente contrato no se han cometido de forma propia ni a través de relacionados (empleados, representantes y agentes) o cualquier otro tipo de relación análoga, Prácticas Prohibidas.
- Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.
- Ni ellos,ni susdirectores, supersonal, contratistas,consultores ysupervisores deproyectos
(i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) hayan sido declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
- Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad,
(ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes
Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
- No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.
- Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.
- Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsarlos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.
- Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.
- Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
- Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud de él sean satisfechas en su totalidad.
- Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
- Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:
- Emisión de una amonestación por escrito.
- Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
- Suspensión de desembolsos.
- Desobligación de recursos.
- Solicitar el pago anticipado de los recursos.
- Cancelar el negocio o la relación contractual.
- Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
- Solicitud de garantías adicionales.
- Ejecución de fianzas o garantías.
- Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
- Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista.
Este Apéndice forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.