TÉRMINOS DE REFERENCIA
Veeduría social sobre la efectividad a la investigación de muertes de mujeres en custodia realizadas por el Estado de Honduras.
Tegucigalpa M.D.C., 26 de febrero de 2024
1. INFORMACIÓN GENERAL
Título del puesto:
Consultoría para la veeduría social sobre la efectividad a la investigación de muertes de mujeres en custodia realizadas por el Estado de Honduras.
Reporta directamente a:
Coordinadora del proyecto “Impulsando la gobernanza desde la sociedad civil para la prevención, restitución de derechos y prohibición de la tortura y malos tratos hacia las mujeres, juventudes y población LGTBI en El Salvador y Honduras”
País:
Honduras, Centroamérica
Basado en:
Tegucigalpa, Honduras
Tipo de contrato:
Contrato por servicios profesionales
Duración del contrato:
Cinco Semanas (35 días hábiles)
2. ANTECEDENTES INSTITUCIONALES
El Centro de Estudios de la Mujer-Honduras (CEM-H), es una organización no gubernamental feminista, referente de la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, como sujetas con derechos, demandando y exigiendo al Estado hondureño el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres, a nivel nacional e internacional. Fue fundado en 1986, cuenta actualmente con 34 años de experiencia y capacidad para trabajar en todo el territorio nacional. Organización legalmente constituida, es autónoma de influencia ideológicas partidistas de instituciones religiosas y de partidos políticos. Se Constituye como un espacio autónomo desde las mujeres para las mujeres, para compartir saberes, conocimientos y ejercer un poder colectivo horizontal, creativo, emancipador, que permita abordar las diversas violencias, discriminaciones y opresiones que enfrentan las mujeres en el sistema patriarcal hondureño.
3. BREVE RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto “Impulsando la gobernanza desde la sociedad civil para la prevención, restitución de derechos y prohibición de la tortura y malos tratos hacia las mujeres, juventudes y población LGTBI en El Salvador y Honduras” será ejecutado por Oikos – Cooperação e Desenvolvimento (Coordinador) y las organizaciones: Servicio Social Pasionista (SSPAS) y Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local (CFDL), de El Salvador, Centro para el Desarrollo y la Cooperación LGTBI (-SOMOS CDC-) y Centro de Estudios de la Mujer-Honduras (CEM-H) de Honduras.
El proyecto tiene una duración de 40 meses, iniciando en enero de 2021 y se ejecuta en Honduras y El Salvador, Centroamérica. El proyecto se fundamenta en un enfoque integral hacía un mundo libre de tortura, abordando la lucha contra la tortura y malos tratos crueles e innecesarios de manera holística, a través de acciones de prohibición, prevención, rendición de cuentas y restitución de derechos de los grupos más vulneradas y en situación de vulnerabilidad: mujeres y personas LGTBI privadas de libertad y supervivientes, y jóvenes potenciales víctimas de tortura y malos tratos. Por ello, la acción busca mejorar las capacidades, conocimientos y trabajo en conjunto de diferentes actores clave: funcionarios públicos, supervivientes, familiares, OSC´s y redes, para lograr la prohibición de la tortura y malos tratos en Honduras y El Salvador, mediante acciones de acompañamiento, formación, intercambios, sensibilización, generación de evidencia, visibilización, empoderamiento, incidencia y diálogo político, impulso a los MNP, trabajo regional, y un piloto en prevención con juventud.
El proyecto busca el fortalecimiento de la gobernanza entre la sociedad civil (SC) y el Estado de El Salvador y Honduras, y de políticas públicas vinculadas a la prevención y prohibición de la tortura y malos tratos de parte de fuerzas públicas, comprendiendo la gobernanza, por la que lucha la acción, como la formulación y aplicación de políticas públicas mediante procesos orgánicos entre el Estado y la SC, abierto también a aportes y articulaciones entre una diversidad de actores, mediante una lógica de corresponsabilidad y compromiso. La acción resalta la importancia de abordar las políticas públicas en cada fase de su ciclo: diseño, implementación, seguimiento y rendición de cuentas; y de velar por la protección y restitución de los DDHH de población en situación de vulnerabilidad.
El Objetivo Específico de la acción es: Fortalecer los niveles de gobernanza entre la sociedad civil y el Estado de El Salvador y Honduras en el diseño, implementación, seguimiento y rendición de cuentas de políticas públicas vinculadas a la prevención y prohibición de la tortura y malos tratos, y la restitución de los derechos de las mujeres, juventudes y población LGTBI privadas de libertad, supervivientes o potenciales víctimas.
4. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA
OBJETIVO GENERAL
Realizar una veeduría social sobre la respuesta del Estado y la debida diligencia reforzada[1] que debe tener ante las muertes en custodia, a fin de contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, eficacia y transparencia por parte de las autoridades en el juzgamiento y sanción de las personas responsables de los hechos consistentes en la muerte de 52 mujeres privadas de libertad.
- Monitorear la respuesta de las autoridades penitenciarias, policiales, fiscales y judiciales, en cuanto al juzgamiento de las personas responsables de las muertes de las mujeres privadas de libertad en el año 2020 y en el año 2023.
- Conocer y evaluar desde sociedad civil y en particular las organizaciones de mujeres y feministas el interés del Estado, cuando mueren violentamente mujeres privadas de libertad en las cárceles de Honduras.
- Realizar recomendaciones concretas en cuanto a las instancias nacionales e internacionales que se pueden agotar ante la respuesta del Estado de Honduras por la muerte de mujeres en custodia policial y militar.
De los años 2020 al 2023 han acontecido 53 muertes de mujeres en las cárceles de Honduras y 15 mujeres heridas. En los últimos hechos ocurridos, para cometer la masacre se utilizaron revólveres automáticos, rifles e incluso granadas, también armas blancas y objetos contusos.
Ante esta circunstancia no se ha conocido a través de los medios de comunicación el resultado de las investigaciones realizadas por parte del Estado de Honduras, así como la presentación de Requerimientos Fiscales y condenas en los Tribunales de la República, tampoco se conoce de acciones concretas de reparación a las víctimas (parientes dentro del cuarto grado consanguinidad y segundo de afinidad) y su derecho a conocer la verdad de lo sucedido, para que estos hechos no se repitan.
El artículo 87 de la Constitución de la República (CR), establece que las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, se procurará en ellas la rehabilitación y la preparación para el trabajo. En el país existen 25 centros penitenciarios-anexos, 360 postas policiales y 4 centros de Internamiento para personas menores de edad, en el cual se encuentran 1200 Mujeres privada de libertad, de estas 1192[2] son hondureñas y 8 extranjeras.
El Estado de Honduras ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas ocasiones, por violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, ejemplo de ellos son los casos López Álvarez vs Honduras (2006)[3], Pacheco Teruel vs Honduras (2012)[4] y Vicky Hernández vs Honduras (2021); esta última en relación con la falta de reconocimiento a la personalidad jurídica de personas LGTBIQ+ encarceladas.
En el país existe sólo una cárcel de mujeres que es la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), donde las mujeres, aparte de encontrarse recluidas, permanecen presas dentro de sus propios hogares, sin la opción de poder interactuar y recrearse, constituyendo una violación de lo dispuesto en la regla 3 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.
Persisten en PNFAS las violaciones a los derechos humanos entre estos: hacinamiento, prohibición de visita conyugal, falta de acceso a la salud y asistencia en condiciones especiales propias de la mujer (como ser estado de embarazo y lactancia), limitaciones de derechos (a la cultura, recreación y deporte), abuso por parte de compañeras de celda.
En el año 2020, todas las mujeres que en el Instituto Nacional Penitenciario resultaban vinculadas a la pandilla conocida como MS13 fueron recluidas en el Módulo 1, que se encuentra aislado de las otras secciones del penal.
Días antes de la masacre más de 100 mujeres vivían hacinadas, sin poder salir del Módulo y con poca o nula comunicación con las autoridades. Algunas de ellas eran pandilleras activas, otras se habían retirado y una minoría estaba recluida ahí por provenir de un barrio en donde domina la MS13, sin haber sido parte de la pandilla. En la masacre asesinaron a 41 mujeres privadas de libertad.
Es necesario entonces que organizaciones de la sociedad civil realicen una veeduría sobre la respuesta del Estado a las formas extremas de violencia ocurridas, como ser las muertes en custodia de fechas 20 de mayo de 2020[5], 6 de febrero de 2021[6]y el 20 de junio de 2023.
- Realizar una investigación oficial en el Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Público y Poder Judicial, en cuanto a la investigación, juzgamiento y sanción a las personas responsables de la muerte de mujeres en custodia durante los años 2020 y 2023.
- Identificar de forma oficial, cuáles son las acciones oficiales que ha realizado el Estado de Honduras para evitar el hacinamiento en las cárceles de mujeres y reparación en cuanto a las y los familiares de las mujeres privadas de libertad y demás familiares sobre los mecanismos nacionales e internacionales de protección.
- Establecer de manera oficial cuántas quejas se presentaron ante CONADEH en relación con las muertes de mujeres en custodia policial en los años 2020 al 2023.
- Consultar si es posible conocer qué organizaciones han presentado denuncias en contra de las violaciones a los derechos de los humanos de las mujeres privadas de libertad.
- Presentar los resultados de la veeduría social en un taller participativo presencial con el consorcio de Honduras para retroalimentación.
- Incorporación de observaciones y entrega final de la veeduría social.
- Presentación del documento final con sus hallazgos y recomendaciones en un evento público desarrollado por el proyecto.
Se espera de la consultoría la entrega de los siguientes productos:
Producto
Tiempo de entrega
Producto 1: Plan de trabajo que contenga los lineamientos de la realización de un estudio preliminar sobre las muertes en custodia de las mujeres privadas de libertad.
5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato.
Producto 2: Realizar una investigación en el MP, INP y Secretaría de Derechos Humanos, sobre las actuaciones realizadas para aplicar la justicia por la muerte de las mujeres privadas de libertad.
4 semanas después de la entrega del producto 1
Producto 3: Presentación de resultados preliminares de la veeduría social ante el consorcio de Honduras.
Producto 4: Entrega del informe final de la Veeduría Social y socialización de la veeduría con OSC.
5 días hábiles después de la presentación de los resultados preliminares y recepción de la retroalimentación de parte del consorcio.
8. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA
- Se tiene previsto el desarrollo de la consultoría en el plazo de 5 semanas (35 días hábiles calendarios), como máximo para su ejecución.
- Desembolso 1: 20 % a la aprobación del producto 1.
9. PERFIL DE LA PERSONA CONSULTORA
Licenciatura en Ciencias Jurídicas y de preferencia con un Máster, con conocimientos en derecho penal y penitenciario y trabajo comprobado en temas de violencia contra las mujeres, trabajo con Elaboración de protocolos y Políticas Públicas en Derechos Humanos y Litigio Estratégico, y demás temas relacionados en la defensa de los derechos de las mujeres.
10. CONDICIONES DE PAGO
La presente consultoría realizará los siguientes desembolsos:
- Desembolso 2: 30 % a la aprobación del producto 2.
- Desembolso 3: 50 % a la aprobación del producto 3.
11. ADMINISTRADORA DEL CONTRATO
El acompañamiento se realizará a través de la coordinación técnica del proyecto de CEM-H.
12. COMO APLICAR
- Las personas interesadas en aplicar pueden enviar su propuesta a los correos: [email protected] y [email protected].
- Poner el asunto “CONSULTORIA DE VEEDURIA SOCIAL DE MUERTES EN CUSTODIA” en su correo electrónico.
- Fecha límite de recepción de ofertas: 15 de marzo de 2024.
- Las ofertas deberán incluir:
- Carta de presentación / motivación
- Propuesta técnica y propuesta económica.
- Hoja de la vida de la persona candidata.
NO serán tomadas en cuenta las propuestas que:
- Se reciben posterior al periodo de aplicación.
- No sean enviadas a los dos correos electrónicos mencionados.
- No sean enviadas con el asunto “CONSULTORIA DE VEEDURIA SOCIAL DE MUERTES EN CUSTODIA”.
[1] González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México”, párrafo 283. Este criterio fue reiterado por la Corte en los fallos “Velásquez Paiz y otro vs. Guatemala”, “Véliz Franco y otros vs. Guatemala”, “J. Vs. Perú”.
[2] Datos obtenidos por el Instituto Nacional Penitenciario hasta junio del 2023.
[3] La sentencia en la que se le condena a López Álvarez fue dictada el 7 de noviembre del 2000, donde se condenó a Alfredo López Álvarez a cumplir en la Penitenciaría Nacional de Támara, la pena de 15 años. El 2 de mayo de 2001 la Corte de Apelaciones resolvió declarar la nulidad absoluta de las actuaciones a partir inclusive, del auto de fecha 8 de octubre de 1997 por irregularidades. Por esta circunstancia la Corte IDH, condenó al Estado de Honduras el 1 de febrero del 2006, por la privación de Libertad de Alfredo López Álvarez, al haberse excedido del tiempo de duración de la Prisión Preventiva.
[4] Masacre en San Pedro Sula (2004). El Estado de Honduras fue condenado por la Corte IDH, en el caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras, Sentencia de la Corte IDH, reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado. En este caso llegaron a una solución amistosa en el 2012, la indemnización fue por la cantidad de L 150, 000 lempiras, por cada persona privada de libertad.
5 muerte en custodia de Keila Martínez, ocurrida en posta policial.