ELABORACION DE UN INSTRUMENTO TECNICO JURIDICO PENAL
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Tipo de Contrato
Indefinido
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Descripción

 

         

CONSULTORIA 

TERMINOS DE REFERENCIA 

CONSULTORIA: ELABORACION DE UN INSTRUMENTO TECNICO JURIDICO PENAL 

PARA CASOS DE CORRUPCION I. Información sobre la organización contratante. 

La Asociación de Jueces por la Democracia (AJD), es una organización profesional conformada por jueces, juezas y magistrados(as) comprometidos(as) con la defensa de la independencia judicial, la lucha contra la impunidad, contra la corrupción y por el fortalecimiento del Estado de Derecho. Desarrollando sus actividades junto a la sociedad civil y las asociaciones judiciales nacionales y de la región centroamericana, comprometidas con la democratización de la justicia. 

Orgánicamente, AJD nació el 12 de agosto de 2006 en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, bajo la premisa de conformar un espacio organizativo y de cohesión políticojurídico de los jueces y juezas que comparten como principios la tutela de los derechos fundamentales desde la función jurisdiccional, la separación efectiva de los poderes del Estado y la independencia del Poder Judicial, como presupuestos para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. 

Los Estatutos de la Asociación, en su objetivo general establecen “La Asociación tiene como objetivo fundamental la defensa, promoción y fortalecimiento del Estado de Derecho, específicamente del área de justicia; así como de la independencia y respecto al estamento judicial hondureño”. 

La Asociación de Jueces por la Democracia desde su surgimiento se ha interesado y comprometido con los temas de protección de derechos humanos y con la generación de pensamiento crítico: de propuestas normativas o de fortalecimiento institucional, la divulgación de su revista Justicia, y a través de diferentes publicaciones e investigaciones propias y de autores reconocidos del espacio jurídico hondureño. 

 

 

     II.      Antecedentes

En el año 2017, el Congreso hondureño aprobó un nuevo Código Penal, a través del Decreto No. 130-2017.  Dicho Código Penal tuvo una amplia vacatio legis, pero, finalmente, fue publicado y entró en vigor a finales de junio de 2020. 

El nuevo Código penal ha sido objeto de severos cuestionamientos específicamente con relación a los temas relativos al combate a la corrupción.  Los críticos lo señalan de ser una herramienta del sistema político hondureño para favorecer a criminales al rebajar penas privativas de libertad y el periodo de prescripción de delitos contra la administración pública, de malversación de caudales públicos y otros relacionados con corrupción. 

Según el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), es claro en señalar que algunos congresistas implicados en casos de malversación y saqueo de fondos públicos manipularon el proceso de discusión en el Congreso para protegerse de futuras investigaciones. “Hay artículos que se aprobaron en sesiones legislativas sin contar con al menos 65 diputados, como le exige la ley”. En términos similares se pronunciaba la Articulación 611 (surgida al calor de los debates por la aprobación del nuevo Código Penal y también lo hacía en su momento la Asociación de Jueces por la Democracia, una de las organizaciones que ha realizado mayores estudios sobre esta normativa penal. 

La Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), en un exhaustivo estudio jurídico enviado al presidente del Congreso en agosto DE 2019, efectuó 17 observaciones específicas de cambios que “afectarían las acciones de investigación y enjuiciamiento penal frente a delitos vinculados con la corrupción en el país”.

Uno de los problemas comúnmente reseñados por los críticos del CP, es que disminuye las penas en casos de corrupción y narcotráfico. 

El CP introduce tipos penales al catálogo de delitos contra la administración pública, llenando así espacios que anteriormente resultaban atípicos, tales como, entre otros: malversación por uso (Art. 472 CP), administración desleal (Art. 474 CP), negociaciones prohibidas a funcionarios o empleados públicos (Art. 482 CP), negociaciones prohibidas a peritos, árbitros y contadores (Art. 483 CP), asesoramiento ilegal (Art. 484 CP), uso de información privilegiada (Art. 485 CP), cohecho posterior al acto (Art. 491 CP), concusión (Art. 494 CP), sustracción, destrucción o inutilización de documento en custodia (Art. 498 CP), facilitar destrucción de documentos en custodia (Art. 499 CP), acceso a documentos secretos (Art. 500 CP). 

No obstante, el CP adopta la definición de empleado o funcionario público que es limitada y no se compatibiliza con la convención de las naciones Unidas contra la corrupción. 

Además, la MACCIH destacó algunas deficiencias técnicas en la redacción de tipos penales: 

  • En la malversación por uso, malversación por aplicación oficial diferente, administración desleal, la consideración del perjuicio como elemento del tipo penal. 
  • Que se prevea la devolución del bien o reparación del daño dentro de las atenuantes específicas para delitos de malversación y administración desleal.   En el enriquecimiento ilícito, la supresión de la expresa mención de la actual Ley Orgánica del TSC, sobre la consideración en conjunto del capital e ingresos del servidor público con los de su cónyuge, compañero de hogar y sus menores hijos o pupilos, para determinar el aumento patrimonial propio del delito. 
  • En el enriquecimiento ilícito, la supresión de la regulación de la pena de multa que establecía que la misma se hará efectiva sobre los bienes del responsable y que el Estado será acreedor preferente. 
  • En el tráfico de influencias cometido por particulares, la falta de previsión de la sanción en caso de que el delito se cometa para obtener un acto de la autoridad. 
  • La supresión del tipo penal que sancionaba en el derogado CP (el Art. 369-C), a quien se ofrece para realizar conductas propias del tráfico de influencias, solicitando de terceros dádivas, presentes o cualquier remuneración o acepta ofrecimientos. 
  • En el cohecho por consideración del cargo, la limitación de la conducta típica que se refiere solo a admitir la dádiva. 
  • Estos puntos deben ser examinados conjuntamente con los operadores de justicia, para verificar su impacto en la lucha contra la corrupción y si existe la necesidad de realizar modificaciones legislativas. 

 

III.         JUSTIFICACION 

La corrupción es un fenómeno criminal complejo que requiere de instrumentos técnicos jurídicos adecuados para su detección, investigación y procesamiento efectivo. Los marcos jurídicos que regulan los actos de corrupción pueden ser de difícil demostración o contemplar ambigüedades o imprecisiones en su redacción, lo cual dificulta la aplicación de los tipos penales. 

La presente consultoría está concebida para diseñar un módulo dirigido a los operadores de justicia, en el cual se expongan los conocimientos académicos y buenas prácticas, en la detección, investigación y procesamiento de los casos de corrupción. Adopta como punto de partida los obstáculos o desafíos que comúnmente enfrentan los operadores de justicia al momento de interpretar y aplicar los tipos penales vinculados con los actos de corrupción. 

Están diseñados para ayudar los operadores de Justicia a alentar una visión crítica sobre el fenómeno de la corrupción, que pueda involucrar no solo la legislación interna del Estado de Honduras, sino un marco más amplio que incorpore los instrumentos internacionales contra la corrupción, como la convención de Naciones Unidas contra la corrupción, la Convención Interamericana contra la corrupción y la Convención de Palermo sobre la delincuencia organizada transnacional. Estos instrumentos resultan de la mayor trascendencia para la correcta interpretación de los tipos penales. 

Adicionalmente, el operador de justicia debe utilizar el Análisis Económico del Derecho y las herramientas de monitoreo construidas por las ciencias forenses en materia de auditoría y trazabilidad del origen y destino del dinero ilícito o de ganancias o beneficios indebidos. Esto le permitirá al operador de justicia entender la prueba en los delitos contra la administración pública, en donde existen estructuras jurídicas complejas, de ingeniería financiera para tratar de lavar los beneficios obtenidos ilícitamente. 

El módulo contendrá las notas conceptuales de carácter doctrinal de los tipos penales contra la administración de justicia. Tomando en consideración las constantes reformas legales que ha sufrido el CP, el módulo realizará una adecuada glosa de los tipos penales, tal y como actualmente se encuentran vigentes, tras las modificaciones sufridas, de manera de actualizar el contenido para los operadores de justicia. 

Se hará un análisis de lege data y de lege ferenda de todas las figuras penales.  Se buscará siempre una interpretación conforme a la Convención y a las normas constitucionales. Cuando tales interpretaciones no sean plausibles, se formularán las correspondientes propuestas de reformas legislativas. 

IV.        Objetivos: 

 

  1. General: 

Elaborar un instrumento técnico jurídico (módulo) para promover una efectiva persecución penal de casos de corrupción en Honduras. 

  1. Específicos: 

 

  1. Desarrollar un análisis dogmático de los delitos vinculados a la corrupción, contemplados en la Parte Especial del Código Penal de Honduras CPH, que contemple los elementos objetivos y subjetivos, de cada uno de los tipos penales, especialmente, en los delitos contra la administración pública, la administración de justicia, RECEPTACIÓN Y LAVADO DE ACTIVOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias. 
  2. Desarrollar las herramientas conceptuales para la investigación de delitos contra la corrupción, aplicando los conocimientos desarrollados en el marco de la lucha contra la corrupción 
  3. Análisis de casos y jurisprudencia relevante, tanto de derecho interno como de derecho comparado 
  4. Formular propuestas de modificación legislativa en aquellos tipos penales para obtener una interpretación conforme a los tratados y convenciones en materia de corrupción. 

 

     V.       Productos de la Consultoría 

  1. Elaboración del el plan, metodología y cronograma de trabajo de la consultoría, en coordinación con la comisión de seguimiento de la AJD.   
  2. Definición de las líneas generales en que se sustenta el INSTRUMENTO TECNICO JURIDICO PENAL
  3. Presentación de informe ejecutivo a la Junta Directiva y Comisión de Seguimiento de la consultoría. 
  4. Elaborado Instrumento técnico Jurídico penal 
  5. Elaborado un anteproyecto de ley de reformas al Código Penal. 

 

VI.        Actividades 

  • Elaboración de protocolo y metodología de la investigación 
  • Análisis de la normativa jurídica aplicable 
  • Levantamiento de información, entrevistas con actores claves de sociedad civil, en el plano nacional e internacional, jueces y magistrados. 
  • Análisis de la información recolectada, sistematizada y documentada. 
  • Discusión de la información con grupo focal integrado con jueces y magistrados.   
  • Elaboración de primer borrador del instrumento técnico jurídico 
  • Discusión con comisión de seguimiento del borrador del instrumento técnico jurídico y redacción del documento final 
  • Elaboración de proyecto final del anteproyecto de ley de reformas al CP en temas de corrupción 

 

 

 

VII.        Líneas de coordinación  

 

Las tareas de la persona o equipo de Consultores/as se realizarán en coordinación con la comisión de seguimiento a la consultoría. 

 

VIII.      Forma de pago 

Contratación por Honorarios Profesionales: el 40% al momento de la entrega de la propuesta técnica y firma del contrato, y 60% al momento de la aprobación del producto final por parte de la Asociación de Jueces por la Democracia. 

 

IX.             REQUISITOS PARA APLICAR Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION 

 

Estos TDR´s se envían para contratación de consultor/a o equipo de consultores.  Será necesario completar la información enviando hoja de vida del/la consultor/a o equipo de consultores/as, en formato libre y carta de interés. Además de acompañar su propuesta técnica, a más tardar el 30 de junio de 2024, a los correos siguientes: 

 

[email protected]; y  [email protected] [email protected]

 

La Duración de los presentes servicios están previstos del 15 de julio 2024 al 30 de septiembre de 2024.

 

     X.       Honorarios profesionales. 

El consultor o equipo de consultores presentaran junto con la carta de interés el estimado de honorarios profesionales