I. Presentación de CEPROSAF
El Centro de Promoción en Salud y Asistencia Familiar (en adelante “CEPROSAF”) es una organización no gubernamental fundada en 1994 por 6 mujeres, 5 enfermeras y una psicóloga quienes preocupadas por las altas tasas de incidencia de VIH comenzaron a brindar charlas en los centros educativos de la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, la primera organización en apoyarles fue la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sin contar con personería jurídica apoyaron para implementar el primer proyecto cuyo nombre fue “Los profesionales del volante en la lucha contra el VIH/Sida” abarcando también a la integralidad de las familias de dicho sector. Actualmente brindamos servicios certificados por la Secretaría de Salud en consejería y pruebas rápidas de VIH, promovemos la organización de redes defensoras de derechos humanos para la denuncia de vulneración de derechos en las poblaciones con las que trabajamos, trabajamos con mujeres y niñas en la prevención, atención de violencias y defensa de los derechos sexuales y reproductivos.
Misión: Somos una organización dedicada a promover el desarrollo de las familias y comunidades, a través de prácticas positivas en salud y convivencia social, mejorando en conjunto las condiciones de vida.
Visión: Ser una organización de excelencia que impulsa con familias y comunidades en riesgo social el desarrollo de condiciones de vida saludables para alcanzar una vida plena.
Valores: Dignidad Humana, Justicia, Respeto, Equidad e Igualdad, Transparencia, Solidaridad y Responsabilidad.
En aras de promover el respeto de los derechos humanos especialmente de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con VIH en los servicios de salud pública, CEPROSAF con el apoyo de Abogados sin Fronteras Canadá (ASFC) ejecuta el Proyecto “Promoviendo los derechos sexuales y reproductivos libres de estigma, discriminación y violencia para mujeres con VIH”, desde el cual se llevará a cabo la consultoría para contratación de servicios de un (a) especialista en la aplicación del protocolo de Estambul a fin de apoyar a las y los abogados litigantes en cuanto a puntos jurídicos técnicos.
II. JUSTIFICACIÓN
El Centro de Promoción en Salud y Asistencia Familiar (en adelante “CEPROSAF”) en asocio con Abogados sin fronteras Canadá, viene apoyando el caso de esterilización forzada durante los últimos dos años. Este acompañamiento ha incluido apoyo técnico para la preparación y documentación del caso, el acompañamiento psico social y el refuerzo a las acciones de comunicación e incidencia a nivel local.
El caso en referencia es un ejemplo de un contexto más amplio de violaciones a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que muestra los obstáculos y deficiencias del aparato estatal que impiden a la víctima una defensa eficaz que conlleva la impunidad de graves violaciones, propiciadas y permitidas por el Estado. El caso expone la vulnerabilidad de las mujeres hondureñas que son víctimas de violencia obstétrica y ejemplifica los obstáculos para la investigación de los hechos, así como para la identificación y el castigo de las personas responsables.
El proceso de documentación del caso de esterilización forzada requiere de una evaluación psicológica con su respectivo diagnóstico que permita identificar las afectaciones enfrentadas por la víctima a causa de la violencia vivida, las cuales debido a las secuelas emocionales requieren un peritaje especial que integre un enfoque de género.
A la luz de la situación actual procesal del caso, se ha contemplado la necesidad de contar con el apoyo de una profesional de la psicología que pueda contribuir con la aplicación del Protocolo de Estambul para apoyar a investigar y documentar señales de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes vivenciados por la víctima, desarrollando un dictamen que sirva como medio de prueba del caso. Se busca especialmente que la persona consultora sea una psicóloga mujer debido a la importancia de lograr el rapport adecuado con la victima considerando que deberá hacer una evaluación en un caso de violencia basada en género.
III. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA
General:
Brindar un diagnóstico psicológico con enfoque de género de la paciente, producto de la aplicación del Protocolo de Estambul con la finalidad de ser utilizado en el marco de acciones penales vinculadas a la esterilización no consentida experimentada.
ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR EN LA CONSULTORÍA
Sostener una reunión previa con CEPROSAF y ASFC para obtener antecedentes del caso.
- Movilización al municipio de la Ceiba para la evaluación de la paciente con el acompañamiento de CEPROSAF.
- Aplicación de una entrevista a profundidad con enfoque de género y el Protocolo de Estambul con la paciente.
- Desarrollo y entrega de dictamen psicológico legal sobre los hallazgos encontrados en el marco de la evaluación a la paciente.
IV. RESULTADOS Y PRODUCTOS ESPERADOS
Producto 1: Dictamen psicológico de la paciente, producto de la aplicación del Protocolo de Estambul y la entrevista a profundidad con enfoque de género.
V. SUPERVISIÓN DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS
El desarrollo de la consultoría se llevará a cabo bajo la supervisión de la coordinadora de CEPROSAF y las personas del equipo de la organización que se determine a tal efecto. Como parte del plan de trabajo, la persona prestadora de servicio propondrá un cronograma para la implementación del proceso el cual deberá ser aprobado por CEPROSAF.
VI. PLAZOS DE LA CONSULTORÍA
Se espera que el desarrollo de la consultoría pueda llevarse a cabo en 1 mes calendario aproximadamente. Tras la firma del contrato, la persona prestadora de servicio podrá en la propuesta de calendario de trabajo, sugerir un calendario de trabajo de forma que asegure que el producto final de la consultoría sea entregado a más tardar el viernes 19 de julio 2024.
Los plazos se pondrán en marcha a partir de la firma del contrato con CEPROSAF.
VII. PERFIL PROFESIONAL DE LA CONSULTORA
- Psicóloga con experiencia demostrable en la aplicación del Protocolo de Estambul y los enfoques en derechos humanos, género e interseccionalidad.
Experiencia:
- Experiencia en la evaluación de mujeres víctimas de violencia basada en género.
- Experiencia en elaboración de dictámenes psicológicos para procesos legales.
Competencias:
- Capacidad comprobada de trabajo en equipo, comunicación y relaciones interpersonales, así como de trabajo independiente.
- Buenas habilidades analíticas, de planificación y organización;
- Capacidad para realizar análisis psicológicos y sociales con perspectiva de género e interseccionalidad.
- Capacidad para trabajar en campo en ambientes culturalmente diversos.
- Habilidad para manejar los tiempos y cumplir con fechas de entrega establecidas.
- Capacidad para el desarrollo de investigaciones con un fuerte componente cualitativo.
- Excelentes habilidades de redacción.
- Conocimientos en uso de internet y manejo de medios electrónicos
Debe estar colegiada y al día con el colegio de psicólogos de Honduras.
La firma del contrato implica la aceptación de las políticas internas de CEPROSAF aplicable al desarrollo de servicios profesionales y el compromiso de sujeción a las mismas durante el desarrollo de la consultoría.
VIII. PROCESO DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPUESTA TÉCNICA/ECONÓMICA
Para la presente aplicación, se deberá enviar currículum vitae junto con una propuesta técnica y económica al correo electrónico [email protected] a más tardar el día 10 de junio de 2024, especificando en el asunto “Consultoría Protocolo de Estambul”.
ETAPAS
%
Producto 1: Entrega de la propuesta
30%
Producto 2: Entrega del informe
70%
IX. PAGO DE HONORARIOS
Los honorarios serán pagados una vez aprobado el producto. CEPROSAF se compromete a la aprobación del producto en un plazo no superior a los diez días laborales una vez recibidos.
Los honorarios serán pagados después de la validación expresa y por escrito por parte de CEPROSAF, que tomará un plazo no inferior a 5 días laborales.
Para hacer efectivo el pago, deberá presentar factura CAI autorizada por el régimen actualizado de facturación del SAR, efectuando la deducción del 12.5% por concepto de honorarios profesionales, en caso de tener retención de pagos a cuenta, presentar constancia vigente.
X PROPIEDAD INTELECTUAL
A fines del presente Convenio, el término “Propiedad intelectual” significa las obras, documentos, informes, programas de software, información técnica, los descubrimientos, secretos comerciales, invenciones ‘patentable o no y los conocimientos técnicos y todos los derechos de propiedad intelectual e industrial y cualquier solicitud de protección contra los mismos, incluidos los derechos de autor y otros derechos según la legislación vigente o el derecho común.
La consultora otorga a CEPROSAF una licencia exclusiva, mundial, perpetua, irrevocable y sin costo alguno para utilizar, explotar, adaptar, modificar, reproducir, traducir, publicar o distribuir la Propiedad Intelectual o para realizar un acto reservado al titular de los derechos de autor con respecto a la propiedad intelectual, concebida, creada, desarrollada, instalada y utilizada por ella, solo o con cualquier otra persona o a petición de éste, e igualmente la propiedad intelectual de la cual ella tiene conocimiento a fines del presente contrato o del proyecto, incluyendo el derecho de autorizar a terceros para realizar estos actos.
CONFIDENCIALIDAD
En el contrato la psicóloga consultora firmará una cláusula de confidencialidad y reconoce que los productos entregados son de propiedad intelectual de CEPROSAF.
Para fines del presente contrato, el término “Información confidencial” se refiere a la información, datos y peritajes estratégicos, cuestiones políticas o financieras acerca de CEPROSAF, sus proyectos, sus operaciones, bajo cualquier forma (escrita, electrónica, verbal o material). La consultora se compromete a no utilizar la información confidencial de otro modo que en el curso normal de sus funciones para la operación y en el interés de CEPROSAF, y a no revelar la información confidencial, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, excepto a las personas designadas por CEPROSAF o aquellos que necesitan conocer la información confidencial de las operaciones de CEPROSAF y que deben aceptar estar ligados por el presente acuerdo de confidencialidad.
COMUNICACIONES PÚBLICAS
La consultora no puede hacer ninguna comunicación o anuncio público, incluyendo informes a terceros, comunicado o conferencia de prensa en relación con este acuerdo, la misión, el proyecto sin el consentimiento previo de CEPROSAF.